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Este espacio está reservado para publicar todas las lecturas de avance del Curso.

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Lectura 1:

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Lectura 2:

Presentación, Prólogo y Estudio Preliminar para Latinoamérica y el Perú

                 Dr. Miguel Pérez Arroyo

(Edición: 2006)

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 ¡Afirmar que el delito es una «acción típica, antijurídica y culpable» es afirmar muy poco sobre un preocupante y siempre enigmático problema social!.

Antonio García-Pablos de Molina

Catedrático de Derecho Penal y Director del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid.

Entrevista a Miguel Pérez Arroyo

Estimado profesor, desearía que a través suyo pudiesen mis educandos conocer lo que es la Criminología. No hace mucho les hable sobre el estudio preliminar para Latinoamérica y el Perú que tuvo a bien de escribir, sin embargo nada podría compararse a una entrevista, de tal forma que sea usted mismo quien comparta sus ideas y pensamientos en torno a una ciencia cuya participación en el fenómeno delictivo no deja de ser crucial en sociedades donde el conflicto, la violencia y la corrupción nos son cotidianos; respuestas que seguramente más allá de su utilidad que desde ya valoramos, terminan siendo inspiración en su despertar a las ciencias criminológicas.

ENTREVISTA AL DESTACADO PENALISTA Y CRIMINOLOGO PERUANO MIGUEL PEREZ ARROYO, no es más que una adaptación de entrevista simulada, ficticia, con fines enteramente pedagógicos; cuyo contenido con mínimas adaptaciones pertenecen plenamente en toda su extensión, a la Presentación, Prólogo y Estudio Preliminar para Latinoamérica y el Perú que escribiera nuestro «supuesto entrevistado» profesor Miguel Pérez Arroyo para la obra "CRIMINOLOGIA una introducción a sus fundamentos teóricos" cuyo autor es nada menos que el distinguido Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid Dr. Antonio García-Pablos de Molina. 1° Edición peruana, Junio 2010. pág. XXI-XXVIII.23.

Lima, viernes 07 de abril del 2006. Hora: 16:30.
Faltan 10 minutos para nuestra cita y ya me encuentro en los pasillos de la Facultad de Derecho de la PUCP, rumbo a la sala de profesores para entrevistar al Profesor Miguel Pérez Arroyo. He llegado y en secretaría me reciben amablemente y me invitan a ingresar a un ambiente donde ya se encuentra el maestro, quien suspendiendo su lectura, me recibe con atención y prodigándonos un mutuo abrazo, me invita a tomar asiento y a ponerme cómodo, así, iniciamos la entrevista.

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Querido profesor Miguel Pérez:

Antes bien, debo expresar mi gratitud por acceder a la presente entrevista, cuyo modesto propósito no es más que contribuir en la formación de jóvenes generaciones de Criminólogos en el Perú, alentando con ello su ingreso en el apasionante mundo de esta disciplina.

Sabemos por fuentes cercanas que no hace mucho, el distinguido maestro Antonio García-Pablos de Molina le encomendó escribir la presentación, prólogo y estudio preliminar para Latinoamérica y el Perú, de su obra «CRIMINOLOGIA UNA INTRODUCCIÓN A SUS FUNDAMENTOS TEÓRICOS», pero también sabemos que ayer 06 de abril usted lo ha concluido de seguro satisfactoriamente, razón por la cual y en calidad de primicia le pido compartir con los estudiantes de Derecho del país, abogados y demás profesionales al servicio de la justicia, sus ideas, pensamientos acerca del contenido de dicho estudio, antes bien y a manera de introducción, con su venía permítame preguntarle:

¿Qué representa para usted hacer el Prólogo y el Estudio Preliminar de tan monumental obra?

Escribir el prólogo de un libro es una tarea difícil, pero honorable. Honorable dado que quien lo plantea, casi siempre el autor, de por sí es un científico del Derecho que ha realizado una investigación (en la mayoría de los casos seria y que otorga valía al Derecho como ciencia) y difícil porque se le plantea al que prologa la obligación de ser sucinto y expresar en pocas palabras la generosidad de la obra y de por qué el lector (casi siempre familiarizado con el que prologa) debe escoger leer dicha obra y el por qué la necesidad de escribir y publicar en este sentido el trabajo del autor. La fama y la contundencia del saber y de la formación del autor sobrepasa en demasía la del autor del prólogo, puesto que quien solicita el Prólogo es uno de los profesores más respetados y citados a nivel de de habla Hispana del Derecho Penal y Criminología, como es el Profesor Antonio García-Pablos de Molina; y quien prologa no es más que un ex miembro de su Departamento de Derecho Penal de la Universidad Complutense, alumno suyo en las clases de Doctorado de dicha Universidad y desde luego amigo y admirador de su obra. Pero también es un joven Profesor en Derecho Penal y Criminología en Perú y como es de entender con infinitas ganas de emular a Profesores como Antonio García u otros, quienes son sobradamente conocidos.

De este modo, para quien escribe este prólogo, esta tarea asignada por el Profesor Antonio García-Pablos de Molina, es más que todo lo antes planteado, pero a su vez es todo ello. Le debo mi gratitud al Profesor García Pablos de Molina tanto por el hecho de pedirme que le haga un prólogo y a su vez el estudio preliminar; así como también por ponerme al cuidado de la edición de su tan magnífico libro, el mejor sin duda en habla Castellana en la materia. Y más, le debo mi gratitud por el hecho de haber sido un pilar importante en mi formación docente y doctoral en España, al lado de mi maestro el Profesor Gimbernat Ordeig. Hecho que se consumó, por decirlo de alguna manera, después de mi traslado académico y la conclusión de mis estudios en Madrid, luego de una estancia en Albacete y Freiburg (Alemania) y así descubrir al lado de ellos el valor de la amistad y de la docencia investigadora, fuera de toda duda y con la pureza prístina que dicha labor implica. Naturaleza que espero algún momento pueda ver, descubrir y colaborar en ello en el Perú, en la vocación aprendida de dichos maestros.

¿Con motivo de sus estudios tanto en España como en Alemania, cómo ve la Criminología en Latinoamérica?

Hay una palabra que aprendí hace muchos años en Oñate, en el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de dicho pueblo vasco del norte de España, durante un curso en el que fui becado a fin de realizar una investigación en torno a la «Globalización y culturales legales», y es que se llegó a decir que «hacer ciencia (refiriéndose más bien a la sociología jurídica y de alguna manera a la Criminología) en Europa, no es lo mismo que hacerla en América Latina». La razón es estas palabras estuvieron centradas en el hecho de la imposibilidad de escapar de los moldes ideológicos y de marcada influencia marxista que tenían y tienen hasta hoy los estudios de Criminología es este subcontinente americano y las pocas investigaciones en torno al quehacer criminológico desde un punto de vista científico, el mismo que impera en Europa. Aunque esta sindicación ya fue resuelta por un Profesor de seguro que brillante pero que ahora mismo no puedo recordar, con una marcada defensa respecto de la forma de hacer ciencia social -y Criminología por añadidura- en América Latina dado los estadios de desarrollo diferenciados así como la morfología social imperante en cada uno de los espacios que los hacían completamente diferentes, ello no es óbice para que nos neguemos al modo de hacer Ciencia Criminológica en América Latina tal y como se hace en Europa.

Profesor Miguel, ya ingresando a la materia, y si me lo permite ¿Cuál sería el objeto de la Criminología?

Es una realidad científica y académica concluir que el objeto de la Criminología es tanto el delincuente, el delito, la víctima como también el control social.

¿Desde su punto de vista, cual es rol que corresponde asumir a la Criminología?

Desde la perspectiva europea, se dice y se propugna que el rol fundamental de la Criminología es la provisión de datos necesarios para que el Estado a través de su Política Criminal emplee mejor sus recursos y priorice, con los instrumentos adecuados de orden punitivo los sectores más sensibles y los de más riesgo a fin de prevenir y combatir, en su caso, la criminalidad. Y una vez producido el delito encontrar los factores o condicionantes que obraron para que el delincuente obre de tal forma y no de otra, pero no por una razón intrínseca a sí misma, es decir no porque le interese a la Criminología en una suerte de positivismo radical en donde la cuestión etiológica es el norte que absorbe el quehacer criminológico, sino porque esos datos servirán de alguna manera para la prevención de dichos delitos sobre la base de identificar las constantes criminales, los colectivos de riesgo y las posibles circunstancias que afectan a los individuos que cometen este tipo de delitos. Este método también se repite respecto de las víctimas, pero con otro talante. Es decir, ya no se investiga al delincuente y el resultado de su actuación: el delito; sino más bien al sujeto que enfrenta las consecuencias del actuar delictivo de quien se dice el delincuente. El modo como minimiza el Estado las consecuencias del delito o las previene respecto de este sector también es objeto de la Criminología, aunque también y de modo último de la Victimología, como sub disciplina que se desprende de ella y que por oposición a la misma se denominó como tal desde a fines de los años 40’ y de modo especial a partir de la Conferencia de Jerusalem del año 1973 en que se ha venido a fortalecer esta disciplina científica.

Como penalista y criminólogo como se debe entender ¿Qué es el delito?

Concebir el delito como una infracción a la ley penal es un error. Tanto, como pensar que existen causas que determinan de modo absoluto la aparición del «tipo delincuente». El delito es sólo un concepto que se desprende de uno más general al que algunos han venido en denominar «conducta desviada» y con el que trabaja más cómodamente la Criminología en su perspectiva científica. Este concepto más amplio lo es en razón de un parámetro de conformidad que impone la propia sociedad a partir de sus reglas de control, sobre todo el informal.

¿Qué es para usted conducta desviada?

La conducta desviada, conceptualmente comprende el del delito, que al margen de concebirse como una infracción a la Ley penal en los términos que impone la teoría del delito a la que se adscribe el operador del derecho, es también, y sobre todo, un fenómeno social y cultural. De aquí se derivan dos consecuencias: Primera, que esas valoraciones de tipo social y cultural inmanentes a la comprensión de la conducta desviada, y después del delito, es más bien de competencia científica de la Criminología, en tanto que como ciencia de la conducta desviada y delictiva se avoca preferentemente al estudio de las causas que conllevan al hombre a comportarse de ese modo, disconforme socialmente. Segunda; que, la dogmática penal en sus estructuras ontológica objetivas han fracasado y fracasarán si antes no vuelven en su mirada a la Criminología.

¿Por qué la abstracción y la regla ex ante absoluta de la dogmática penal no es posible?

Porque esta sólo es posible en la medida que exista una sociedad homogénea, uniforme, culturalmente única y sin mayores niveles de disconformidad social y cultural por efectos ya sea de la inmigración como también por los pasados de tipo colonial y el sincretismo cultural que ello implica, a su vez que por el conflicto inmanente a esa morfología que día a día nos hemos acostumbrado a ver en nuestra órbita social, europea y latinoamericana e inclusive americana y anglosajona. Morfología social que nos dice a gritos que nuestras sociedades postmodernas son pluriétnicas y culturalmente diversas, todas; inclusive la europea.

¿Cuál es el fundamento de esta diversidad cultural y pluriétnica?

Digo inclusive la Europea, por efectos de la inmigración que lejos de ser un problema para sus Estados es la única tabla de salvación para la prosecución de sus modelos de bienestar en base a los sistemas de aportación social y laboral y laboral que implica esa mano de obra joven y fuerte que se inserta a su mercado laboral y económico y que, contradictoriamente, no ha merecido ni merece una respuesta también positiva a esa contribución silenciosa que realizan los sectores inmigrantes en dichos países. Estados que lejos de propiciar una mayor inserción cultural y social procuran al contrario una política de prohibiciones y etiquetamientos respecto de dichos sectores asimilándolos en términos de «problemas sociales» al del narcotráfico, el terrorismo y la trata de blancas; en suma a la «delincuencia».

¿Podría usted dar un ejemplo al respecto?

No hace falta sino mirar y escuchar los últimos discursos del ex presidente del gobierno español, José María Aznar y las políticas de aparente integración de los sectores inmigrantes a las que diera inicio el entonces Presidente Rodríguez Zapatero en el año 2005 en el que el objetivo no era la integración sino más bien la disgregación y el apartamiento de la legalidad y su consecuente expulsión a los inmigrantes que no podían demostrar la antigüedad de su estadía en España y, desde luego, recortando su derecho de defensa a partir de la prohibición encubierta para que Abogados privados asumieran la defensa de los mismos, bajo el pretexto de «atajar» a las redes de inmigración ilegal. Es decir se criminalizó la inmigración y se criminalizó la defensa y representación de los inmigrantes.

¿Qué podría usted señalar respecto de la utilidad de la Criminología y el rol que le toca cumplir a la Dogmática penal?

Ante esta realidad, la pregunta de si es útil la Criminología y el rol que le toca cumplir en el decantamiento progresivo de una dogmática penal pluricomprensiva y alejada a sus fines meramente abstractos y sobre la base de sus conceptos cerrados, es más que obvia. Pero no una criminología ideologizada y parametrada sobre bases políticas concretas y hasta, en algunos casos, partidarizada, como ha sucedido en el Perú y en muchos –por no decir todos- países de la órbita latinoamericana en donde se ha confundido entre los fines de una Criminología científica, como los expresados antes, con los de una Criminología estancada sobre la base de sus temores y sus ánimos deslegitimadores per se.

¿Desde una lógica preventiva como debemos entender conducta desviada y delito?

Es cierto, y lo hemos dicho antes, el delito, es un fenómeno social, y como tal tiene bases culturales y sociales –sociológicas- pero no sólo es eso. Es la comprensión metateórica de la que se debe partir para entender que la conducta desviada y el delito no es sólo una infracción a la Ley penal la misma que tiene moldes anticipados del mismo calibre; sociales y culturales. Sino también, y a partir de esa comprobación, encontrar los otros factores que influyen en la conducta desviada –antes incluso que se produzca la conducta delictiva propiamente dicha- a fin de frenarla. En una lógica preventiva que es más útil incluso que la propia reacción estatal. Y no quedarnos solamente, como hacen los “críticos” de la Criminología en meros postulados políticos y deslegitimadores en torno al control social como gran fuente de criminalidad en una lógica de control, dominación y poder.

¿Qué tipo de criminología predominó en el Perú?

En este sentido, los grandes lineamientos teóricos dados respecto de la Criminología en América Latina y desde luego en el Perú, han transcurrido por privilegiar los postulados duros de una criminología critica que ha pretendido autoerigirse como la salvadora del Derecho penal nada menos que destruyéndolo. Esto es, en un afán deslegitimador puro se ha pretendido que el Derecho Penal es inútil y que su lógica es absolutamente clasista sirviendo en todo caso al estatus quo de las clases dominantes y de las culturas dominantes, olvidándose desde luego que el Derecho Penal no es sujeto de crítica sino más bien objeto de crítica y que más bien al contrario de criticar al Derecho Penal, se debe más bien criticar a los penalistas quienes han privilegiado formas de análisis distintas a las que científicamente son más acorde con los avances de las ciencias y su necesaria integración sistémica. Así, en este sentido se pueden ubicar las famosas escuelas criminológicas críticas, de nueva izquierda, de la reacción social y del labelling aproach.

¿Qué nos podría decir sobre estas escuelas criminológicas críticas?

Estas posturas a las cuales se les debe reconocer su evidente utilidad incendiaria del momento y su notoria presencia en los años ’70, ’80 y parte del ’90, son más bien de corte sociológico aunque deberíamos decir más bien que contiene en sus análisis un abierto desprecio por las cuestiones etiológicas, por tanto alejadas del molde empírico que impone cualquier análisis sociológico científico y no meramente descriptivo e ideologizado. Con ello se renuncia a dicha herencia etiológica y se ubica más bien en un predominio del control social como forma de producir el delito, denominados también, por esta teoría, de «criminalización». En estas formas pues, es concreto el postulado de la denominación social y la marginalidad que produce la misma sociedad sobre la base de sus contradicciones sociales y el desesperado intento del Estado de mantener dichos estados de dominación de las clases y la marginalidad de las otras.

¿Porque se dice que en el sistema formal de Control (Derecho Penal) está presente el carácter discriminatorio y selectivo e incluso de dominación?

Porque en estos procesos de criminalización (primario, secundario y terciario -a la vez que los niveles primarios y secundarios de desviación-); está presente el carácter discriminatorio y selectivo con que opera el sistema formal de control social el cual como se sabe depende más bien del Estado. En resumen, hablar de delito, de delincuente y Derecho Penal es hablar de eso, de dominación, de discriminación y de una forma de explotación del hombre por el hombre utilizando al Derecho Penal como arma de dominación. Y esto, aunque hasta cierto punto puede ser correcto, en situaciones de absoluta dictadura, no lo es en situaciones de tendencia democrática o de formalización de instrumentos de control al control penal; y eso lo aporta la dogmática penal.

¿Cuáles son las observaciones a esta teoría de utilizar al Derecho penal como arma de dominación?

El aspecto crítico de esta teoría comienza por su desenfrenado olvido por una realidad latente y tangible que son las cárceles y los internos en ellas en calidad de detenidos (estando en dichos centros de reclusión más que por imperio de la Ley por necesidad y por comodidad y advirtiendo un camino sin salida respecto de seguir por esta vía), ya sea preventivamente o purgando condena penal de privación de libertad. En esta medida, los planes de intervención bio-psico-social relativos a la rehabilitación social del reo son incompatibles con este postulado teórico, puesto que sí «delito» y «delincuente» no es más que una «etiqueta» que se origina por el juego represor del «control social»; con lo cual no tiene sentido operar con nada que el mismo sistema control social en fase represiva instrumenta en contra del ciudadano. Menos tienen sentido los estudios estadísticos y de orden político social en aras de un afianzamiento de políticas criminales preventivas del delito. La identificación de grupos de riesgo cualquier forma de intervención en el sentido antes aludido con vistas a una prevención del delito carecen de legitimidad absoluta. Así, también se añaden a sus discursos, en fases más «evolucionadas» discurso «ideológico-políticos» en donde el análisis marxista tiene especial predilección. Con este hermetismo metodológico e ideológico es claro que no se puede llegar a ninguna parte, menos a constituirse como siempre ha pretendido la Criminología, una ciencia no acepta hermetismos metodológicos ni mucho menos ideológicos.

Por estas razones la decadencia de estas posturas «criminológicas» en Europa y Estado Unidos (y desde luego los países anglosajones y del Common Law) es más que obvia.

¿Cuales fueron las posturas criminológicas en Europa y Estados Unidos y en que consistían?

En estos países, los antes predilectos discursos del «labellin aproach» y de la «nueva criminología» se han volcado sobre el estudio del fenómeno delictivo desde posturas si se quiere denominar de algún modo «neo positivistas», orientadas básicamente a rubros de investigación psicológica, sociológica y de prevención del delito. Identificando grupos sociales de riesgo (drogadictos, hogares en conflicto, niños abandonados, etc.), y trabajando con variables diversas o «condicionantes» (esto es lo novedoso en el nuevo discurso neo positivista o denominado por algunos «Criminología de base científica», interdisciplinar por excelencia) del fenómeno delictivo, el mismo que no es visto desde su sola arista jurídico-penal en tanto definición conceptual del delito (acción típica, antijurídica y culpable), sino sobre conceptos más amplios como es el de «comportamiento desviado», como bien lo hemos anotado antes. «Variables» condicionantes  del comportamiento desviado que, como la «impulsividad», la «drogadicción» o la misma incidencia de los «medios de comunicación» sobre la conducta del ciudadano deben ser identificados y planearse con ellos estrategias de control social de base preferentemente preventiva. Esta es la diferencia entre ambas y por las que el «labelling aproach», como postura estrella de la orientación crítica de la Criminología solo puede servir de marco referencial para el estudio sociológico, plurifuncional del delito.

¿Cómo se toma en el Perú la orientación criminológica fundada sobre la base del control social como productor del delito?.

El discurso crítico de esta orientación criminológica fundada sobre la base del control social como productor del delito, del «labelling aproach» en sentido estricto, abiertamente sociológico y muy acertada en su momento al punto de desbaratar los engaños de la antigua criminología positivista o de base etiológica, al parecer sigue teniendo sentido en Latinoamerica y desde luego en el Perú. Pero no es un sentido que más bien podría decirse paliativo de las desigualdades sociales que implica la razón del Derecho en nuestros países tercermundistas, sino más bien todo lo contrario. Su sentido es el del adormecimiento y el conformismo ideológico a la espera de algo mejor que el Derecho Penal o el soñar, permanentemente con ese salto cualitativo en términos de evolución social a una fase superior del contrato social (en muchos casos de «cambio radical» -por no decir de revolución social-). La razón, como es de verse, en nuestro subdesarrollo.

¿Cuál es la nueva orientación criminológica en los países Nórdicos?

Es claro que tanto Europa como Estado Unidos de América representan modelos sociales distintos al nuestro, al de la generalidad de los países en Latinoamérica; hecho que se vuelve más radical en los países Nórdicos en donde la nueva orientación criminológica de exclusiva base preventiva y de intervención bio-psico-social sobre el individuo es realmente importante.

¿Porque se dice que el discurso del “labellin aproach” pareciera seguir teniendo sentido en el Perú?

En nuestras latitudes, a pesar del daño que aún sigue causando el ensayar fórmulas de control social sobre datos apriorísticos, sin mayor fundamentación en estudios de campo ni menos en una probable intervención de los grupos de riesgo  para la eliminación o la reducción de las tasas de criminalidad últimamente en alarmante crecida, el discurso del «labellin aproach» sí parece seguir teniendo sentido. Por un lado se renuncia de modo conformista a la necesidad de la inducción como método en el ensayo de una fórmula cualquiera de Política Criminal, para la cual se necesitaría de una prospección objetiva empírica y de la cual carecemos en el Perú, tanto por que los actuales criminólogos «invierten» su tiempo en sus viejas discusiones ideológicas respecto del «control social», «las formas de criminalización», de la «descriminalización», etc., etc. y todo cuanto se refiera a desbaratar la base científica que debería tener un sistema serio de reacción penal, subjetivizando dicha reacción. Y, por el otro, en el sentido de que con estas actitudes, se deja suelto al Legislador a fin de que formule sus tesis legislativas del control de la criminalidad sobre la base de sus datos apriorísticos y absolutamente arbitrarios, siendo la labor del criminólogo actual el de establecer algunos lineamientos de explicación deductiva respecto a que esta forma de legislar produce más criminalidad y que al fin y al cabo, el Derecho Penal no sirve para nada. Es como se ha hecho Ciencia Penal y Criminología en el Perú y la mayoría de países de la órbita latinoamericana. ¿Debería seguir siendo así?.

¿Finalmente que nos podría decir sobre la obra Criminología de Antonio García-Pablos de Molina? 

Esta obra nos plantea el reto de reinterpretar la labor del Criminólogo y del Penalista estudioso también de la Criminología. Los penalistas peruanos y los que también nos dedicamos a la Criminología debemos tomar en este sentido los nuevos modelos científicos nos aporta una lectura comparada de nuestro quehacer intelectual, académico y de reflexión respecto de la realidad criminógena en nuestro medio y en el de otros medios, introduciendo esas nuevas fronteras académicas que estoy seguro que el lector nacional habrá de advertir con esta obra y que desde luego es, sino la mejor, una de las mejores a nivel de habla hispana.

Profesor Miguel Pérez Arroyo, hemos llegado al final de la entrevista y a nombre de mis estudiantes de Criminología, le agradezco por compartir conocimientos que coadyuvan con la formación de una nueva generación de criminólogos que tanto necesita nuestra patria.  Gracias.


 Prólogo a la edición peruana y estudio preliminar

 Dr. Felipe Villavicencio Terreros

              (Edición: 2007)