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20 jueves Oct 2016
Posted Curso
in20 jueves Oct 2016
Posted Curso
in20 jueves Oct 2016
Posted Curso
inEste espacio está reservado para publicar todas las lecturas de avance del curso.
20 jueves Oct 2016
Posted Curso
inAquí se publicarán diversos casos de la realidad para que puedan ser resueltos.
20 jueves Oct 2016
Posted Curso
inEste espacio esta destinado a señalar el procedimiento de las diversas actividades que se programarán durante el presente semestre.
20 jueves Oct 2016
Posted Computación e Informática
inEstimados estudiantes:
Este Blog, fue diseñado como plataforma para desarrollar actividades prácticas del presente curso:
El blogger.
16 domingo Oct 2016
Posted CASOS
inEtiquetas
14 viernes Oct 2016
Posted Casuistica
inLa sociedad peruana en materia penal se organiza a través del modelo Estado Social y Democrático de Derecho (art. 79 de la Constitución de 1979), modelo que ha sido ratificado por el artículo 43 de la Constitución de 1993. Así a efectos de estudiar el sistema jurídico penal, debemos partir de la premisa que es el Estado social y democrático de derecho (también denominado Estado constitucional de derecho) el que va ha limitar la función punitiva del Estado.
El Estado constitucional de derecho está fundado en la rigidez constitucional, en virtud del cual, las leyes ordinarias se subordinen a las normas constitucionales, que pueden derogarlas so pena de su invalidación o declarar su inconstitucionalidad. En el Estado constitucional de derecho, se reúnen elementos de dos tradiciones (la norteamericana y la francesa) y los modos de concebir la función de la ley fundamental: fuerte contenido normativo y garantía jurisdiccional.
Entonces, solo aquel Derecho penal que se ajuste a los cánones constitucionales será considerado como un sistema normativo garantista y limitante del poder estatal. En el Perú existen casos emblemáticos a citar, veamos:
CASO: MEGA PROCESO SL (Expediente acumulado N° 560-03)
CASO: Pleno Jurisdiccional 0019-2005-PI/TC (Sentencia del Tribunal Constitucional)
14 viernes Oct 2016
Posted A. Parte general
inDogmática Penal
El núcleo duro de la Ciencia del Derecho Penal es la Dogmática penal (Teoría del Derecho penal). Ésta parte de la ley penal como su base y límite, pone de relieve su contenido conceptual y construye sus proposiciones jurídicas, ordena el material jurídico y trata de encontrar nuevos caminos en la formación de conceptos y en la sistemática. A través de la interpretación del Derecho vigente con un examen crítico, comparativo y sistemático de la jurisprudencia, la Dogmática penal sirve como puente entre la ley y la praxis de una aplicación progresivamente renovadora del Derecho penal llevada a cabo por los Tribunales y, con ello, en gran medida a la seguridad jurídica y a la justicia[1].
[1] Welzel, Maurach-Festschrift pág. 5.
Blog sobre la práctica de la abogacía
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