CASO 1

12 LA LEY                              CIVIL                AÑO 4/ N° 39/ DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2011

PADRES NO PUDIERON LLEVARSE A SU BEBÉ

MATERNIDAD DE LIMA SECUESTRA RECIÉN NACIDA
PORQUE PADRES NO PAGARON GASTOS DEL PARTO.
Progenitores debían al hospital S/. 600.00.

Toda la alegría que le ocasionó tener a su hija en sus brazos le fue arrebatada a una humilde  madre, quién luego de dar a luz en el Instituto Materno Perinatal (más conocido como Maternidad de Lima) le fue comunicado que no podía llevarse a su bebé hasta que no cancele el monto de S/.600.00 nuevos soles que irrogó la cesárea que le fue practicada para traer al mundo a la pequeña Kiara.

Retener a un paciente por falta de pago es inconstitucional
La Constitución manda que las restricciones a la libertad solo son válidas si están contempladas en la Ley. Adicionalmente, en la STC Exp. N° 07039-2005-PHC/TC, EL Tribunal Constitucional ha impuesto al exigencia constitucional de que una restricción legalmente establecida sobre la libertad debe ser compatible con el respeto del contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales.

En este sentido, el TC ha indicado expresamente que “aunque la satisfacción de la acreencia de orden patrimonial resulte legítima, el medio que se utilice para hacer efectivo su pago, bajo ningún punto de vista puede consistir en la restricción del ejercicio efectivo de la libertad personal; pues los seres humanos no pueden ser considerados como objetos para la consecución de un fin”. (STC Exp. N° 00763-2010-PHC/TC).

Este tipo de actos, producidos usualmente en los establecimientos de salud, no tiene ningún  sustento legal para disponer sobre la libertad ambulatoria de una persona, más aún si se trata de una recién nacida, quién pese a no poder ejercerla todavía de manera individual,   depende de sus padres a fin de que se encarguen de su libre desarrollo.

Ninguna persona puede vulnerar el derecho a la libertad de otra, salvo por flagrante delito o mandato judicial. Por su parte, si bien el artículo 152 del Código Penal hace referencia a circunstancias donde sí se podría limitar, éstas se refieren  a hechos justificados por la ley – como una legítima defensa – mas no a hechos que involucren la contraprestación por servicios aún no cumplidos, sea por la razón que fuere.

ABUSO: Finalmente la autoridad médica reconoció error y eximirá del pago a los padres.

De esta manera, la retención de la menor por parte de las Autoridades de la Maternidad de Lima configura, desde un punto de vista netamente objetivo, un delito de secuestro, con el agravante de que el sujeto pasivo del delito es una menor de edad.  La pena para esta conducta, según el propio enunciado normativo, es cadena perpetua.

No obstante, existe un error de prohibición (artículo 14 del Código Penal) en aquellas personas que piensan que están actuando en base a un supuesto derecho de retener a la niña hasta que sus padres cancelen lo adeudado. Esta circunstancia, si bien puede contribuir en cierta medida  a atenuar su conducta, no elimina el hecho de que se haya vulnerado la libertad de una pequeña bebé y causado angustia a sus padres al no poder llevarse a su hija por el lapso de una semana por no contar con el dinero necesario para su pago. Lo correcto hubiera sido emplear otros mecanismos legales para garantizar la deuda contraída y no haber ejercido este acto ilegal e inconstitucional.

CASO 2