CASO 1
12 LA LEY CIVIL AÑO 4/ N° 39/ DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2011
PADRES NO PUDIERON LLEVARSE A SU BEBÉ
MATERNIDAD DE LIMA SECUESTRA RECIÉN NACIDA
PORQUE PADRES NO PAGARON GASTOS DEL PARTO.
Progenitores debían al hospital S/. 600.00.
Toda la alegría que le ocasionó tener a su hija en sus brazos le fue arrebatada a una humilde madre, quién luego de dar a luz en el Instituto Materno Perinatal (más conocido como Maternidad de Lima) le fue comunicado que no podía llevarse a su bebé hasta que no cancele el monto de S/.600.00 nuevos soles que irrogó la cesárea que le fue practicada para traer al mundo a la pequeña Kiara.
Retener a un paciente por falta de pago es inconstitucional
La Constitución manda que las restricciones a la libertad solo son válidas si están contempladas en la Ley. Adicionalmente, en la STC Exp. N° 07039-2005-PHC/TC, EL Tribunal Constitucional ha impuesto al exigencia constitucional de que una restricción legalmente establecida sobre la libertad debe ser compatible con el respeto del contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales.
En este sentido, el TC ha indicado expresamente que “aunque la satisfacción de la acreencia de orden patrimonial resulte legítima, el medio que se utilice para hacer efectivo su pago, bajo ningún punto de vista puede consistir en la restricción del ejercicio efectivo de la libertad personal; pues los seres humanos no pueden ser considerados como objetos para la consecución de un fin”. (STC Exp. N° 00763-2010-PHC/TC).
Este tipo de actos, producidos usualmente en los establecimientos de salud, no tiene ningún sustento legal para disponer sobre la libertad ambulatoria de una persona, más aún si se trata de una recién nacida, quién pese a no poder ejercerla todavía de manera individual, depende de sus padres a fin de que se encarguen de su libre desarrollo.
Ninguna persona puede vulnerar el derecho a la libertad de otra, salvo por flagrante delito o mandato judicial. Por su parte, si bien el artículo 152 del Código Penal hace referencia a circunstancias donde sí se podría limitar, éstas se refieren a hechos justificados por la ley – como una legítima defensa – mas no a hechos que involucren la contraprestación por servicios aún no cumplidos, sea por la razón que fuere.
ABUSO: Finalmente la autoridad médica reconoció error y eximirá del pago a los padres.
De esta manera, la retención de la menor por parte de las Autoridades de la Maternidad de Lima configura, desde un punto de vista netamente objetivo, un delito de secuestro, con el agravante de que el sujeto pasivo del delito es una menor de edad. La pena para esta conducta, según el propio enunciado normativo, es cadena perpetua.
No obstante, existe un error de prohibición (artículo 14 del Código Penal) en aquellas personas que piensan que están actuando en base a un supuesto derecho de retener a la niña hasta que sus padres cancelen lo adeudado. Esta circunstancia, si bien puede contribuir en cierta medida a atenuar su conducta, no elimina el hecho de que se haya vulnerado la libertad de una pequeña bebé y causado angustia a sus padres al no poder llevarse a su hija por el lapso de una semana por no contar con el dinero necesario para su pago. Lo correcto hubiera sido emplear otros mecanismos legales para garantizar la deuda contraída y no haber ejercido este acto ilegal e inconstitucional.
Fredy warton negron macedo
El derecho a la libertad es un derecho fundamental que todo hombre tiene desde que nace, nadie tiene la potestad de privar la libertad salvo vaya en contra de las normas,pero este caso me llama la atención;primeramente la persona que retienen es una recién nacida , segundo discriminación a los padres por falta de dinero .Siendo estos los puntos a tomar en cuenta el instituto de la maternidad estaría transgrediendo ciertas normas al no permitir que la madre no esté con su recién nacida y posteriormente ocasionándole daños psicológicos los cuales deben ser tratados por especialistas del mismo instituto y aparte pagar por daños y perjuicios.
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Sabemos muy bien que en nuestro país se vulneran muchos derechos o que no hay una igual de derecho para todos.El caso que se dió en el Instituto Materno Perinatal fue algo inaudito al tener una conducta desfavorable en el caso de la recién nacida Kiara; a quién sus padres no podían llevársela a casa por el pago de 600 soles que no pudieron realizar por falta de economía; el hospital pudo haber tomado otras medidas legales con tal de no haber afectado a los padres ya sea psicológicamente, ni a la recién nacida; a quien le han vulnerado sus derechos.
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El hecho aquí es que se priva libertad de una menor de edad considerándole un objeto y sobrepasando sus derechos fundamentales recurriendo aun acto inconstitucional por el supuesto derecho del instituto materno perinatal al negar la libertad de una recién nacida por no pagar la suma de 600 soles por la cesárea que se le practico a la madre, este medio que se utilizo aquí bajo ningún punto de vista puede restringir el derecho efectivo de la libertad personal y tampoco hechos que involucren una contraprestación de servicios aun no cumplidos, esto esta penado por la cárcel y en este caso al referirse de una menor de edad se sanciona con una pena de cadena perpetua , aquí se debió utilizar otras medidas legales y no recurrir a este acto inconstitucional que atropella los derechos fundamentales personales de la persona
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Se vulneró un derecho fundamental el libre tránsito, amparado en la Constitución Política del Perú, rreteniendo a una persona como supuesto derecho de garantía y como bien sabemos solo aplica en objetos y en este caso es el libre tránsito de una persona que se vulnera. Suele pasar en las instalaciones de salud, reflexionando sobre el caso tenemos que analizar que derecho fundamental podemos vulnerar de una persona, por no tomar las medidas correctas.
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CASO KIARA: VULNERACION DE DERECHO
INTRODUCCIÓN:
Toda persona tiene sus derechos tal cual lo indica la Constitución Política del Perú, como es el derecho a la libertad y a la dignidad, en esta oportunidad daremos a conocer sobre el caso Kiara en el Instituto Materno Perinatal, «Maternidad de Lima»
DESARROLLO:
«Maternidad de Lima» partiendo desde el lugar de los hechos, que tras traer al mundo a su pequeña hija, mediante una cesárea que le fue practicada, DEBIENDO el mondo de 600 nuevos soles de dicha cesárea, secuestrando y privando el derecho de libertad , tras la indignación de los padres al no poder tenerla en sus brazos.
El cual la «Maternidad de Lima» no tiene sustento legal para disponer de la libertad aun mas siendo un recién nacido, vulnerando el derecho de la pequeña e impidiendo su libre desarrollo.
CONCLUSIÓN:
Que ninguna persona puede ser utilizado como un objeto, en este caso tomarlo como garante de pago, es una ser humano indefenso y dependiente del cuidado de sus padres.
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El caso del Instituto Materno Pediatral de Lima es bastante claro, pues se vulneran algunos de los derechos fundamentales de una persona que no llevaba ni un mes de vida, además de reducirla a un simple objeto con el que se pueda asegurar el pago de una deuda, en un total atropello a su calidad humana , poniendo al dinero por encima de la persona cosa que se agrava con el hecho de que es una entidad estatal .
Lo que este centro ha cometido es el secuestro de una recién nacida, pues este la retuvo en contra de la voluntad de sus padres, como garantía del pago de 600 soles de la cesárea practicada a la madre.
Resulta común que muchas de estas entidades actúen de esta forma tan inhumana, reduciendo, pisoteando y humillando, a las personas que acuden a estos centros, por su condición no importa cual sea, ya que la discriminación no se da de una sola forma, actuando asi como mejor les parece sin respeto de las leyes y mucho menos de alguna regla de comportamiento ético.
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Secuestro a Recién Nacida por Deuda de Parto
Los hechos comienzan en el instituto Materno Pediatral de Lima(Hospital estatal) , en el cual por motivos de una deuda de pago de un monto de 600 nuevos soles retuvieron o secuestraron a una recién nacida de nombre Kiara, el cual causo mucha indignación en la sociedad por ser una menor de edad ,y que por ningún motivo ni facultad justificada ,priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito ,la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad .
Además estos actos que generan indignación y que producidas usualmente en los centros de salud , no tiene ningún sustento legal por lo cual puede ser penado hasta con cadena perpetua, porque un ser humano no puede ser considerado un objeto tienen mucha diferencia en el cual podemos hablar de la filosofía de de kant que dice :
“Pues los seres racionales están todos bajo la ley de que cada uno de los mismos debe tratarse a sí mismo y a todos los demás nunca meramente como medio, sino siempre a la vez como fin en sí mismo.”
En otras palabras, lo que Kant quiere decir, es que, cada ser humano, es decir, todo ser que haga uso de la capacidad de razonamiento, debe darse cuenta de que, debe tratarse a sí mismo y a todos los demás (yo lo haría extensivo a todos los seres vivos), como un ser único, con una vida única, con objetivos, sentimientos, deseos, propios, es decir, debe ser tratado con dignidad y respeto, y eso significa además que nadie tiene el derecho de tratar a los demás y ni siquiera a sí mismo como un medio, es decir, como un objeto o cosa, nadie tiene porque interferir en el proyecto de vida de algún ser humano.
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Angustia y desesperación delos padres de kiara.
Aunque finalmente la autoridad médica reconoció su error y eximio del pago de los $600.00 por la cesaria practicada a la mamá de la pequeña Kiara, no justifica el acto inconstitucional que tuvieron las autoridades del Hospital De La Maternidad de Lima al bulnerar el derecho de la libertad que tiene toda persona desde el momento de su concepción como en el caso de la pequeña Kiara que pese a no poder ejercerla todavía de manera individual, depende de sus padres con el fin de su libre desarrollo.
Ahora bien, todo acto inconstitucional es sancionado en este sentido podrían ser culpables del delito de secuestro, bajo ningún punto de vista se puede considerar la restricción del derecho a la libertad a modalidad de hacer efectivo el pago de una deuda.
Personalmente lo veo como una falta de respeto y un atropello garrafal a nuestros derechos fundamentales, ya que la libertad de una persona no tiene ningún precio.
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El ser humano, jamás puede ser usado como un objeto, porque tiene vida y porque éste tiene derechos. Entonces, no se le puede retener a un recién nacido como una garantía de pago, porque se le estaría negando la libertad que es un derecho fundamental reconocido por la constitución.
Así los padres de la criatura hayan debido un millón de soles, el Instituto Materno Perinatal cometió un delito al retener a la recién nacida.
Por lo tanto, acá se cometió un delito contra la libertad de la bebe, se la utilizo como una garantía de pago lo cual jamás se debe hacer con un ser humano porque estes no es un objeto. Si bien es cierto, los padres contaban con una deuda al este Instituto pero la forma de intentar cobrarles a cambio de darles a su pequeña hija es un crimen.
Alumna: Valeria Alexandra Valencia Medrano
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Jackelyn Castillo Condori
Una joven madre humilde dio a luz en la Maternidad de Lima, sueño de ser madre frustrado ya que le comunicaron que no podia llevarse a su bebe hasta que cancele la de duda de la cesaría,la persona humana no es considerada como un objeto, ninguna persona puede vulnerar el derecho de la libertad a ora, la retención de la menor por parte de las autoridades de la Maternidad de Lima es un abuso de autoridad donde estan cometiendo un delito de secuestro con el agravante donde el sujeto pasivo del delito es una menor de edad, los seres humanos no pueden ser tratados como objetos para la consecución de un fin.
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El caso de la niña kiara en el caso de kiara es una bebe recien nacida que se le priva su libertad por que sus papas no pudieron cancelar la deuda a falta de dinero.
Segun (Kant) las personas no somos un medio somos un fin y en el caso de kiara ala bebe la tomaron como un medio para que sus papas puedan cancelar la deuda que tenian con el hospital.
En mi opinión el hospital cometio un atropello a nuestros derechos fundamentales , poniendo
precio a la vida de las personas y pienso yo que deberían ser sancionados por la falta que cometieron.
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Dar a cada uno lo que le corresponde.
ambas partes no tomaron la debidas precauciones,la familia debio tener siempre por emergencia una razonable cantidad de dinero con ello nunca hubiera existido algun problema ,el hospital por la poca capacidad de su autoridad no tomo en cuenta la repercucion de su apresurado acto como la desaprobacion social de su accion y la repercuciones legales como la libertad ambulatoria de la persona y el no respeto a sus derechos fundamentales protegidos por la constitucion peruana.
Grave incidente que destruye la imagen de un hospital estatal que tiene como principal meta la salud de los infantes,claro que siempre debe velar por la parte economica porque sino entraria en una terrible crisis que repercutiria en la mayoria de peruanos que quisieran utilizar tal servicio aun asi debio aplicar otra forma de cobro sin transgredir las leyes de nuestro pais.
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LA RETENCIÓN HACIA LA BEBÉ KIARA, EN EL INSTITUTO DE LA MATERNIDAD DE LIMA
1. DESARROLLO
Bueno, habiendo leído este caso de mucha importancia, se ve claramante el abuso de la autoridad competente hacia la menor, ya que se la priva la libertad en ella, cual ningún individuo debe de ser tratado como un objeto, ya que en este caso se ve el uso de objeto en la menor, cual se tiene el intercambio en ella, ya que los padres no carecían de un buen posicionamiento económico, y tan sólo a una persona se puede de retener de su libertad en caso de que haya cometido un delito o al en fragante, cual en este caso, la pena máxima hacia el responsable es de cadena perpetua.
2. CONCLUSIÓN
Ningún indiviuo debe de ser tratado como objeto ante la sociedad, ya que se le estaría reteniendo y violando sus derechos.
3. OTROS
En donde se ve también el uso de objeto hacia la persona:
A. ESCLAVITUD.
B. TRATA DE PERSONAS.
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Ivan Jhon Franco Choquemaqui
SIN PAGO NO HAY LIBERTAD :
Retener a un paciente por falta de pago y más a un comparándola como bien patrimonial, va en contra de los derechos fundamentales de la persona.
En el Peru es muy fácil vulnerar derechos fundamentales de la persona y más a un si estas personas son de escasos recursos y estas personas desconocen sus derechos, como es el caso de los padres de la recién nacida kiara. quien es privada de su libertad por culpa de los padres por no poder pagar la suma de 600 soles, comparándola con un bien patrimonial, pero este no tiene ningún sentido legal para disponer sobre la libertad ambulatoria de otra persona más a un si se trata de una recién nacida, ya que se consideraría como un delito de secuestro con agravante de que el sujeto es pasivo del delito ya que es menor de edad.
Si es cierto que los padres de kiara no cumplieron con la obligación de pago, sin embargo esto no es excusa para poder privar de su libertad a una recién nacida sea el monto que sea, ya que esta va en contra de los derechos fundamentales de la persona.
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Vilder Aníbal Quispe Dalens
«La libertad es, en la filosofía, la razón; en el arte, la inspiración; en la política, el derecho.» (Víctor Hugo)
El hecho ocurrido en el hospital perinatal de Lima nos da cuenta del abuso de autoridad y la acción inconstitucional por parte del personal encargado.
Con el penoso fin de cobrar el costo del parto por cesárea realizado.
Este actuar inhumano de las autoridades del hospital debería ser sancionado por privar la libertad a un ser humano siendo esto el atropello de sus derechos fundamentales.
Además que la sanción realizada servirá como precedente para que en los hospitales no se vuelva a recurrir a este penoso actuar y se busque una mejor solución siendo esté el caso.
El privar de la libertad de un ser humano debe ser sancionado y más aún si este necesita de ella para desarrollaarse.
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MATERNIDAD DE LIMA SECUESTRA BEBE RECIÉN NACIDA .
Llamar secuestro a tal hecho , no me parece ya que hay que tomar en cuenta que tal vez el hospital no lo quiso llevar a esa manera , cada quien puede pensar diferente y ponerse en la posición que desea ,pero debemos recordar que también hay una norma constitucional que la ley de retribución que debe pagar por el servicio de que nos brinda y podremos decir quien cometió el primer error por así decirlo fueron los padres de la menor ya que si hubieran pagado , no hubieran pasado esos problemas y eso no quiere decir que trate de apocar el hecho de que si hicieron mal al proceder de esa manera , no era la forma de proceder y se tendrá que pagar las consecuencias del hecho .
(paz anchaya juliana fiorella )
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COMENTARIO AL CASO MATERNIDAD DE LIMA SECUESTRA RECIÉN NACIDA PORQUE PADRES NO PAGARON GASTOS DEL PARTO
El dinero nos está volviendo crueles, me refiero a la búsqueda de él. Este caso no sólo se basa en la vulneración de derechos, también contiene el tema de ¿Cómo nos estamos comportando en la sociedad con el tema de alcanzar los objetivos?
Es claro que hay vulneración de derechos como la dignidad y la libertad, también es notorio que las personas de dicho instituto y el instituto merezcan una sanción, no hablaré sobre que artículos se deben aplicar a estas personas; sobre lo que hablaré es de la » mentalidad negativa del hombre que lo dirige a los objetivos». Las metas no son malas, lo malo es el cómo estamos actuando para lograrlos, eso me hizo pensar este caso.
La sociedad actual está en peligro por como está siendo educado el hombre, nos están enseñando a alcanzar los objetivos con un elemento natural que no estamos limitando, es un arma muy poderosa, ¿Cuál es? Es el egoísmo.
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El dinero nos está volviendo crueles, me refiero a la búsqueda de él; no están siendo sabios los seres humanos. Este caso no sólo se basa en la vulneración de derechos, también contiene el tema de ¿cómo nos estamos comportando en la sociedad con el tema de alcanzar los objetivos?
Es claro que hay vulneración de derechos como la dignidad y la libertad, también es notorio que las personas de dicho instituto y el instituto merezcan una sanción, no hablaré sobre que artículos se deben aplicar a estas personas, sobre lo que hablaré es de la «mentalidad negativa del hombre que lo dirige a los objetivos». Las metas no son malas, lo malo es el cómo estamos actuando para lograrlas, eso me hizo pensar este caso.
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kiara una niña recién nacida, retenida por el Instituto Materno Peri-natal de Lima, lo que constituye como n delito de secuestro tipificado en el Art. 152 del código penal peruano, y por tratarse de una menor de edad, sancionado con cadena perpetua.
pues este hecho indignante de la recién nacida se encontró fragante sengun lo referido, por un semana, todo por una deuda que la humilde madre no pudo cancelar una deuda de 600.000 soles por haberle practicado la cesaría.
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VULNERAN DERECHO DE LIBERTAD
INTRODUCCIÓN :
VULNERAN DERECHO DE LIBERTAD , siendo este un derecho fundamental de la persona en el Perú.
Los padres de kiara no pudieron pagar los gastos de cesaría en el hospital y por tal motivo nos le puede restringir de su libertad ya que en el Perú no existe sanción alguna por deuda y mucho menos que se le restrinja de sus derechos.
Por tal motivo se debe sancionar al hospital por esta irregularidad
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En el instituto Materno Perinatal de Lima ocurrió un hecho muy lamentable y desfavorable para una recién nacida y sus padres ya que a la recién nacida Kiara le privan de su libertad por el hecho que a la madre se le fue practicada una cesárea y queda debiendo un monto de 600 nuevos soles de dicha cesárea y usan como garantía a la recién nacida dejando a los padres con la angustia de no poder tener a su hija en sus brazos, el cual el Instituto Perinatal de LIMA no tenia derecho de disponer de la libertad de la niña ya que la Constitución Política indica que toda persona tiene derechos tal cual es el derecho a la libertad.
Estos actos causan mucha indignación y es injustificable ya que suelen ocurrir mayormente en los centros de salud y puede ser penado con cadena perpetua porque a un ser humano mucho menos a un recién nacido no se le debe de considerar como un objeto, ni como garantía de nada.
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El derecho a la libertad es un derecho fundamental que todo hombre tiene desde que nace. Es claro que hay vulneración de derechos como la dignidad y la libertad; si es cierto que los padres de Kiara no cumplieron con la obligación de pago, sin embargo esto no es causa para poder privar de su libertad a una recién nacida. Lamentablemente con el paso del tiempo el dinero se ha estado poniendo de por medio ante cualquier problema.
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Este es un caso muy indignante donde una institución que es la Maternidad de Lima priva la libertad de una recién nacida a cambio de que sus papás cancelen la deuda generada por el parto, convirtiéndose en un caso de secuestro al retener a la menor, pues la hacen quedar como si fuera un objeto de garantía lo cual viola el derecho a la dignidad y a su libertad donde los actos de la institución son ilegales por lo que se tiene que continuar con la sanción que le corresponde que es la cadena perpetua. En este caso la función social del derecho es el control social donde cualquier institución tiene que ser fiscalizada en su funcionamiento para que no sucedan estos casos donde violan los derechos de un ser humano, lo que hace que el control social sea como guía de conductas donde las instituciones tienen que cumplir, respetando los Derechos Humanos, evitando y resolviendo cualquier conflicto.
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La función social del Derecho pues, en este caso es fundamentalmente la garantía de la justicia y el respeto a los derechos fundamentales de las personas. El Derecho actúa como un instrumento para regular las conductas en la sociedad, asegurando que las acciones de las instituciones (hospitales, clínicas, entre otros) y los individuos estén en consonancia con los principios legales y constitucionales que protegen la dignidad humana y la libertad individual. En este sentido, el Derecho despliega su función social al controlar las acciones de la Maternidad de Lima, estableciendo que retener a la recién nacida por falta de pago constituye un acto inconstitucional y violatorio de los derechos humanos. Asimismo, el Derecho busca garantizar la seguridad de los individuos al protegerlos de abusos por parte de las autoridades, como en este caso, donde se reconoce el error cometido y se exime del pago a los padres, además, la función social del Derecho también se refleja en la búsqueda de la justicia, donde pues se reconoce que la retención de la menor constituye un delito de secuestro, aunque exista un error de prohibición por parte de quienes ejecutaron esta acción. En última instancia, el Derecho busca corregir las injusticias y proteger los derechos de las personas, donde en este caso se hizo justicia aunque a duras penas
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La función social del Derecho pues, en este caso 1 es fundamentalmente la garantía de la justicia y el respeto a los derechos fundamentales de las personas. El Derecho actúa como un instrumento para regular las conductas en la sociedad, asegurando que las acciones de las instituciones (hospitales, clínicas, entre otros) y los individuos estén en consonancia con los principios legales y constitucionales que protegen la dignidad humana y la libertad individual.
En este sentido, el Derecho despliega su función social al controlar las acciones de la Maternidad de Lima, estableciendo que retener a la recién nacida por falta de pago constituye un acto inconstitucional y violatorio de los derechos humanos. Asimismo, el Derecho busca garantizar la seguridad de los individuos al protegerlos de abusos por parte de las autoridades, como en este caso, donde se reconoce el error cometido y se exime del pago a los padres, además, la función social del Derecho también se refleja en la búsqueda de la justicia, donde pues se reconoce que la retención de la menor constituye un delito de secuestro, aunque exista un error de prohibición por parte de quienes ejecutaron esta acción. En última instancia, el Derecho busca corregir las injusticias y proteger los derechos de las personas, donde en este caso 1 se hizo justicia, aunque a duras penas.
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El caso del Instituto Materno Perinatal de Lima, se ha retenido a una bebe recién nacida ya que sus padres no cancelaron el monto de los 600 soles por la cesaría que le fue aplicada a la madre, dicho suceso vulnera el derecho a la libertad, en cuanto a las funciones del derecho, el control social, viene a ser que las diversas instituciones sociales tienen el deber de resolver los conflictos dando así lugar que retener a un paciente por falta de pago es inconstitucional, seguridad, las prohibiciones de dicho caso no están claras para aplicar dicha sanción se necesita entrelazar con otras normas para así poder aplicarlas, justicia, este caso realizado por el instituto maternal perinatal se da como consecuencia al delito de secuestro.
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En el presente caso , se hace uso del control social como función del derecho, ya que se establece normas para regular y mantener el orden en la sociedad; esto se percibe cuando se dicta y se aplica el artículo 152 del código penal para acreditar que la acción cometida por las autoridades del Instituto Materno de Lima es considerada como un delito de secuestro, sin embargo la aplicación de este artículo podría considerarse injusta ya que se podría haber cometido un error de prohibición por parte del establecimiento de la salud, para ello el control social como función del derecho establece otra ley, el cual es el artículo 14 del código penal, para así mantener un equilibrio y buscar el tipo de responsabilidad que se va a obtener por tal delito; de igual manera se percibe el control social cuando una institución del Estado como es el Tribunal Constitucional establece las pautas a seguir en caso de deudas y su forma de cobrarlas , dictando que de ninguna manera se debe de restringir del ejercicio efectivo de la libertad personal; pues los seres humanos no pueden ser considerados como objetos para la consecución de un fin; dichas pautas no fueron seguidas por la Maternidad de Lima ya que privaron de la libertad a una menor de edad como forma de pago. Sin embargo se percibe que el establecimiento de leyes también se da para brindar una seguridad a las personas , y según Moreso se haría uso de la función social primaria del derecho para la resolución de conflictos.
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Considero que en el caso 1, la función social del derecho es la seguridad, porque en un párrafo menciona que lo hecho por la maternidad de lima figura como un delito de secuestro, está en conocimiento que ninguna persona puede vulnerar el derecho a la libertad salvó algunas excepciones reguladas en el artículo 152 del código penal, en el que establece circunstancias donde si se podía limitar el derecho a la libertad personal referías específicamente a hechos justificados por ley, más no privar de este derecho fundamental en contraprestación por servicios que aún no cumplieron en este caso el pago de 600 soles que aún no se había hecho.
La seguridad pone en pleno conocimiento dicha norma e incluso sanción. También el tribunal constitucional se pronuncio respecto a ello y catáloga esta acción como inconstitucional.
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COMENTARIO respondiendo a la pregunta: ¿Cuál es la función social del Derecho en el caso que se plantea?.
La función social del derecho en este caso es proteger los derechos fundamentales de las personas, en particular, garantizar la libertad individual y la integridad de la familia. El derecho tiene la función de asegurar que ninguna persona sea privada de su libertad de manera ilegal o arbitraria, y en este caso específico, la retención de la recién nacida por parte de las autoridades de la Maternidad de Lima representa una violación flagrante de estos principios.
El derecho también tiene la función de regular las relaciones entre las personas y las instituciones, asegurando que las deudas sean cobradas de manera legal y ética, sin recurrir a prácticas que vulneren los derechos humanos.
En este sentido, la función social del derecho en este caso implica la protección de la libertad de la recién nacida y de sus padres, así como la garantía de que las deudas sean cobradas mediante mecanismos legales y respetuosos de los derechos fundamentales de las personas involucradas. La aplicación adecuada del derecho en este caso debería garantizar la restitución de la libertad de la bebé y buscar alternativas legales para el cobro de la deuda, sin recurrir a prácticas ilegales e inconstitucionales como la retención de la menor.
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En este sentido, el Derecho debe servir como un mecanismo para prevenir y corregir abusos de poder por parte de instituciones o individuos que intenten coaccionar o amenazar a las personas para el cumplimiento de obligaciones económicas. La función social del Derecho en este caso implica que las normas y procedimientos legales deben ser utilizados para resolver disputas financieras de manera justa y equitativa, sin poner en riesgo los derechos fundamentales de las personas, especialmente de los más vulnerables, como los niños recién nacidos.
Además, el Derecho debe promover la educación y el cumplimiento de las obligaciones financieras de manera responsable, pero nunca a costa de la libertad y el bienestar de las personas. Esto implica que las instituciones de salud deben buscar medios legales y éticos para asegurar el pago de los servicios prestados, sin recurrir a acciones ilegales como la retención indebida de un recién nacido.
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Efectúe un comentario respondiendo a la pregunta: ¿Cuál es la función social del Derecho en el caso que se plantea? En este caso
En este sentido, el Derecho debe servir como un mecanismo para prevenir y corregir abusos de poder por parte de instituciones o individuos que intenten coaccionar o amenazar a las personas para el cumplimiento de obligaciones económicas. La función social del Derecho en este caso implica que las normas y procedimientos legales deben ser utilizados para resolver disputas financieras de manera justa y equitativa, sin poner en riesgo los derechos fundamentales de las personas, especialmente de los más vulnerables, como los niños recién nacidos.
Además, el Derecho debe promover la educación y el cumplimiento de las obligaciones financieras de manera responsable, pero nunca a costa de la libertad y el bienestar de las personas. Esto implica que las instituciones de salud deben buscar medios legales y éticos para asegurar el pago de los servicios prestados, sin recurrir a acciones ilegales como la retención indebida de un recién nacido.
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En este caso, el derecho tiene tres funciones importantes: asegurarse de que las personas sigan las reglas (control social), proteger a las personas y sus derechos (seguridad) y sancionar acciones incorrectas para que todo sea justo (justicia). En este contexto, la función más esencial es la de seguridad, que se centra en proteger la libertad de las personas y evitar acciones ilegales, como retener a un bebé por falta de pago.
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Función social del Derecho en el caso de secuestro de recién nacida.
alumno:jhon champi cayulla/ Introducción al derecho.
considerar a un bebe como objeto de retención a falta de un mecanismo administrativo en el establecimiento de salud, vulnera la libertad del individuo.La función social que cumple el derecho en este caso es hacer valer los derechos del individuo(bebe) a la libertad y el pleno desarrollo de sus capacidades al lado de sus progenitores.
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Ricardo Armando Chinchay Quispe
¿Cuál es la función social del derecho en este caso?
La función social que debe cumplir el derecho en este caso es de garantizar los derechos fundamentales en especial el derecho a la libertad del recién nacido y evitar el acto de abuso autoritario por parte del hospital al retener a la bebé ilegalmente debido a que no poseen la facultad para realizar dicha acción ya que nadie puede privar de la libertad a otro ser humano, también debe implementar un mecanismo de pago que los padres puedan y deban cumplir con el hospital sin que esto afecte a los derechos de las personas que están involucradas en este caso
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En este caso, en el que el Instituto Materno Perinatal secuestró a una recién nacida bajo la exigencia del pago de S/. 600 por la cesárea hecha hacia la madre, el derecho cumple la función social al actuar en función de la protección de la libertad de la menor recién nacida y no permitir que sea tratada como un objeto que puede servir de garante para el pago efectivo de la deuda de los padres con el centro médico así mismo, la función social de no permitir que la privación de la libertad sea efectuada por cualquier motivo (excepto por lo señalado en la Constitución) pues esto supondría una vulneración de los derechos fundamentales de la persona y que acorde con el derecho, el Tribunal Constitucional haya emitido una sentencia declarando como inconstitucional la retención de un paciente por falta de pago.
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¿Cuál es la función social del Derecho en el caso que se plantea?
En este caso en especifico trata de que Una bebe recién nacida tuvo que quedarse en el hospital por el motivo que sus padres debían de pagar al hospital un monto de 600 soles de los gastos del parto lo cual es inconstitucional, la retención de la menor por parte de las Autoridades de este hospital de lima configura un delito de secuestro, con el agravante de que la victima es una menor de edad, específicamente una recién nacida.
La función social del derecho en este caso seria asegurar que las personas incluidos recién nacidos tengan acceso a la atención medica necesaria sin que el costo signifique un obstáculo para poder acceder a este derecho fundamental que es La salud y el derecho de vida.
Otra función social del derecho seria la protección de los derechos del niño, se tiene que garantizar que un recién nacido pueda recibir la atención médica necesaria sin ser separado de sus padres debido a dificultades económicas, derecho que se vulnero en este caso ya que al no poder pagar los gastos del parto las autoridades del hospital retuvieron a la recién nacida separándola de sus progenitores además de que la usaron como un objeto para hacer efectivo el pago lo cual constituye un delito.
Por ultimo yo considero en este caso de que una función social del derecho se puede considerar a la protección de derechos básicos, como la atención médica, al evaluar la capacidad de los ciudadanos para cumplir con sus obligaciones financieras y de esta manera evitar situaciones en las que el cumplimiento de las deudas afecte gravemente la calidad de vida o viole algún derecho fundamental.
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La función social del Derecho , es fundamentalmente mantener el orden social. Es decir, el derecho no solo se encarga de regular las relaciones y conflictos entre los ciudadanos, sino que también puede promover el cambio y el progreso social.
En caso de los derechos sociales, estos están destinados a proteger a aquellos grupos humanos que se encuentran en situación de desventaja por razones económicas o sociales. Por lo tanto, el derecho tiene un papel muy importante en la protección de los más vulnerables en la sociedad. En este punto tenemos la vulneracion de los derechos fundamentales de la recién nacida por parte del hospital de Maternidad de Lima.
En este caso en el que una niña fue retenida porque sus padres tenían una deuda con el hospital Maternidad de Lima, el derecho debería intervenir para proteger los derechos de la niña. En la mayoría de las jurisdicciones, incluyendo Perú, es ilegal retener a un menor de edad como garantía de una deuda. Los niños y adolescentes tienen derechos que deben ser protegidos, independientemente de las circunstancias financieras de sus padres. En este caso, la función social del derecho sería proteger los derechos de la niña. Es así que el hospital de maternidad de Lima acepto su error y exonera a los padres de la deuda.
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¿Cuál es la función social del Derecho en el caso que se plantea?
Desde mi punto de vista diría que la función social del derecho que se ve aplicada este caso es la función orientativa-persuasiva y la función de resolución de conflictos, basándome en el texto de Ramón Soriano. SOCIOLOGIA DEL DERECHO(1997) (En donde desarrolla las funciones sociales del derecho: Función de organización, orientativa-persuasiva, función de control social, de resolución de conflictos, legitimadora del poder, función distributiva, función promocionadora entre otros. En el plano ontológico: Funciones Reales-Ideales. También Funciones-fines, Funciones-medios)
Cod. 0523XX
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Es impresionante que a una recién nacida se le priva de su libertad, por no decir que se le estaba tratando como un objeto, estas casos no deberían ocurrir y mucho menos que estén vinculadas a deudas de dineros, a todo esto se le considera como un total atropello a los derechos fundamentales de la persona, por otro lado el trauma que género en los padres al despojarles de sus manos a su ser querido que aman y esperaron con amor, se debe tomar medidas más drásticas en cuanto a estas entidades que atropellan la calidad humana, sobre todo problemas de salud que pudo haber generado a los afectados, sin embargo este centro debió utilizar otras medidas legales también es preciso mencionar que esto se dio debido a la ignorancias de las personas que laboran que desconocen sobre temas legales también pedir a las entidades correspondientes que tomen cartas en el asunto para poder paliar atropellos en la calidad de vida y derechos fundamentales, realizando campañas de concientización para todo tipos de centros que brindan su atención a cantidades de personas que día a día concurren, de manera que se pueda erradicar estos tipos de delitos
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FUNCION SOCIAL DEL DERECHO:
una de las funciones sociales del derecho es la de control social, según esto la institución perinatal de lima debería ser regulada y corregida . pues cometió un acto reprochable al tratar como garantía de pago a una bebe recién nacida.
Además de causarle desesperación a su joven madre la amenazaron conllevarse a su bebe a un centro de niños sin hogar. Por esto y muchos daños causados a esta familia debería haber una intervención a este hospital.
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