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Fuente: Universidad de Ottawa, Facultad de Derecho.

¿Cuáles son los sistemas jurídicos vigentes en el mundo?

Se establecen cinco categorías: derecho civil, common law, derecho consuetudinario, derecho musulmán, derecho mixto. Esta última categoría no se refiere a un sistema, sino a una combinación de sistemas.

Derecho civil

Se agrupan en esta categoría los países influenciados por la herencia jurídica romana y que, dando preeminencia al derecho escrito, adoptan una codificación sistemática de su derecho común. Se incluyen a los países, generalmente de derecho mixto, que sin haber recurrido a la técnica de la ley codificada, han retenido hasta cierto grado suficientes elementos de construcción jurídica romana y siguen la tradición civilista, tal es el caso de Escocia. También se considera a los países en los cuales a pesar de que la influencia romana no ha sido tan importante, sin embargo su derecho, codificado o no, tiene como fuente principal la ley como los países de tradición civilista «pura» (tal es el caso, por ejemplo de los países de tradición escandinava los cuales ocupan, dentro del seno de la «familia romano-germánica», una posición original).

Common law

Conforman esta categoría, países que adoptan conceptos y modos de organización jurídica del common law británico, que concede un lugar primordial a la jurisprudencia, y no a la ley como medio ordinario de expresión del derecho común. En consecuencia, se agrupa a países apegados a la tradición británica, en los cuales, a pesar de poseer en abundancia códigos, leyes e instrumentos normativos no jurisprudenciales, la jurisprudencia del common law conserva su carácter de derecho fundamental, tal como ocurre con el Estado de California en los Estados Unidos de América.

Derecho Musulmán, Derecho Talmúdico

El sistema de derecho musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso propiamente dicho, que radica esencialmente en el Corán. El derecho canónico, no esta considerado como parte del derecho religiosos y es uno de los componentes de la tradición civilista.

Derecho consuetudinario

Actualmente, si bien no existen países cuyos sistemas puedan ser propiamente designado como enteramente consuetudinario, la costumbre puede tener aspectos muy diversos, según se radica en la sabiduría elaborada por la experiencia cotidiana, o, más intelectualmente, en las grandes tradiciones espirituales o filosóficas; es por ello que el derecho consuetudinario (tanto como sistema y no solamente como supletorio del derecho positivo) juega un rol de gran importancia en un número relativamente elevado de países de derecho mixto. Esto es evidente en ciertos países africanos. Lo mismo se puede decir, por ejemplo, en condiciones por cierto diferentes, como el derecho de China o de India.

Derecho Mixto

La designación de «mixto», que ha sido arbitrariamente preferida a «híbrido» o «compuesto», no debe ser entendida en el sentido restrictivo que le fuera atribuido por ciertos autores. Se encontrarán en esta categoría aquellos países donde dos o más sistemas se aplican de manera acumulativa o de interacción, como así también aquellos en los cuales hay una yuxtaposición de sistemas dado que los mismos se aplican simultáneamente a áreas más o menos diferenciadas.

Fuente: Estudio jurídico Iuris conscientia