Autor: GUSTAVO ZAGREBELSKY
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26 martes May 2020
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23 sábado May 2020
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América Latina, educación, educación en línea, educación virtual
23 sábado May 2020
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“[S]i no existe una vinculación espiritual entre el que enseña y el que aprende, toda la enseñanza es hostil y por consiguiente infecunda. Toda la educación es una larga obra de amor a los que aprenden”.
Manifiesto de Córdoba [1]
“Por Estudios Generales la Comisión designa un ciclo educativo superior cuyo propósito es poner al alumno en condiciones de desarrollar una actitud culta general, es decir, una actitud de comprensión y asimilación del sentido de la naturaleza y la historia en las cuales está inmerso, haciéndolo capaz de apropiarse espiritualmente de los bienes culturales y de conservarlos y de acrecentarlos.
Esta actitud culta implica, como se comprende, una visión universal, pero también una comprensión científicamente fundada de la realidad nacional y de las tareas que cada miembro de la comunidad está llamado a cumplir. Una cultura personal general que se alimenta de la toma de conciencia de la propia situación humana del alumno y, a la vez, la estimula y la vigoriza, es el nervio de nuestro concepto de estudios generales. Se trata pues, no de hacer del alumno un erudito o de darle una formación enciclopédica, sino de despertar y estimular en él una capacidad general de entendimiento y valoración de la que va a nutrirse en el futuro, de acuerdo a sus disposiciones e intereses individuales, su acción ciudadana y los estudios científicos y el adiestramiento profesional que va a seguir”.
Proyecto Facultad de Estudios Generales UNMSM [2]
“Enseñar es desquiciar, sacar de quicio, acabar con seguridades que no lo son tanto. La Universidad, y no la confundamos con escuelas técnicas y profesionales, debe fomentar un auténtico e incesante quebrantar, desenmascarar cualquier sistema y doctrina, abriendo y despejando espacios nuevos para el pensar. No es casual que en los mejores momentos de su historia, la cátedra universitaria haya sido el latente enemigo del estancamiento y estabilismo intelectuales y el refugio de todo el que apuntara hacia el futuro […] El riesgo está en que se olvide el sentido mismo del desquiciamiento y la universidad se transforme en la abanderada incondicional y fanática de algún sistema o doctrina, con lo que estaría negando su propia esencia”
Juan B. Ferro [3]
“[…] Cuando a una comunidad universitaria se le pide que se justifique a sí misma especificando cuál es su función peculiar y esencial, esa función que, en caso de que esa comunidad no existiera, no podría desempeñar otra institución, la respuesta de dicha comunidad tiene que ser que las universidades son sitios en los que se elaboran concepciones y criterios de la justificación racional, se los hace funcionar en las detalladas prácticas de investigación, y se los evalúa racionalmente, de manera que sólo de la universidad puede aprender la sociedad en general cómo conducir sus propios debates, prácticos o teóricos, de un modo que se pueda justificar racionalmente. Pero esta misma pretensión sólo puede presentarse de una manera plausible y justificable cuando, y en la medida en que, la universidad sea un lugar en el que los pareceres rivales y opuestos sobre la justificación racional se les dé la oportunidad no sólo de desarrollar sus propias investigaciones, en la práctica y en la articulación de la teoría de esa práctica, sino también de dirigir su guerra intelectual y moral”
Alasdair Macintyre [4]
“Las Universidades tienen que adecuarse a formas diversas, más modernas, de organización. Sin duda alguna, si hoy tuviera que in- ventarse una universidad, el paradigma que tendría que buscarse, con sentido de responsabilidad y de futuro, así como con una visión de largo alcance, no es el de la vieja universidad, sino el de la nueva organización, el de la nueva empresa”
Luis Bustamante Belaúnde [5]
“Si hacemos la analogía entre empresa y universidad, encontraremos múltiples similitudes, pero una diferencia que particularmente me parece crucial: mientras que la primera tiene como fin último la producción de riqueza y la remuneración al capital o la ganancia para los accionistas, la segunda persigue la superación del conocimiento y la formación integral de la persona. En palabras de la Constitución: tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. Esta diferencia funcional, que encuentro cualitativamente distinta, me induce a pensar que las universidades de accionistas constituyen una especie extraña en el mundo universitario de nuestra civilización”
Javier Sota Nadal [6]
Fuente: http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/libros/Educacion/univer_peru/pdf/a01.pdf
23 sábado May 2020
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22 domingo Mar 2020
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inGuastini es uno de los más destacados exponentes de la llamada “Escuela Genovesa”, dedicada sobre todo a exponer una sólida teoría analítica del derecho.
Discípulo de Giovanni Tarello y de Norberto Bobbio, Guastini ha dedicado muchos de sus textos a temas de teoría general del derecho; en particular, han sido muy afortunadas sus aportaciones sobre las fuentes del derecho y sobre la interpretación de las normas jurídicas.
Desde 1997 se han traducido y publicado varios de sus textos en revistas mexicanas, lo que ha significado el punto de partida para que su pensamiento haya sido conocido y muy apreciado por los juristas nacionales. En 1999 apareció la primera edición de su libro Estudios sobre la interpretación jurídica (IIJ-UNAM, Porrúa), que en poco tiempo alcanzó una difusión muy amplia y que figura como lectura obligatoria para quienes quieren desarrollar la carrera judicial. También se utiliza en varias facultades y escuelas de derecho, por su gran claridad expositiva y por el rigor analítico con el que va exponiendo los temas que aborda.
En el 2001 se publican sus Estudios de teoría constitucional (IIJ-UNAM, Fontamara), en lo que se reúnen varios ensayos que resultan básicos para entender lo más relevantes temas del derecho constitucional de nuestros días, comenzando por el concepto mismo de Constitución, o por la relación que existe entre las normas constitucionales y las normas legales, por hacer referencia solamente a dos de los muchos temas que se abordan en esa obra. Esta obra, debido a su importancia y a la temática que aborda el autor, también ha alcanzado varias ediciones.
Esperamos que a través de internet se pueda seguir difundiendo su pensamiento entre las generaciones más jóvenes de estudiosos del derecho, pues lo que escribe Guastini es de gran interés para formar abogados cada vez más preparados y equipados con un bagaje analítico que pocos autores manejan con tanto rigor como el propio Riccardo Guastini. Ojalá los materiales que ponemos enseguida a su disposición puedan servir para lograr dicho objetivo.
Fuente: https://palestraeditores.com/brand/riccardo-guastini/
I. VARIEDAD DE USOS DEL TÉRMINO «CONSTITUCIÓN»
II. LA CONSTITUCIÓN COMO LÍMITE AL PODER POLÍTICO
III. LA CONSTITUCIÓN COMO CONJUNTO DE NORMAS «FUNDAMENTALES»
IV. LA «MATERIA CONSTITUCIONAL»
V. LA CONSTITUCIÓN COMO «CÓDIGO» DE LA MATERIA CONSTITUCIONAL
VI. LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DIFERENCIADA
VII. LA CONSTITUCIÓN Y LAS (OTRAS) LEYES
VIII. LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE: ¿EN QUÉ SENTIDO?
IX. PODER CONSTITUYENTE
X. INSTAURACIÓN CONSTITUCIONAL VS. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
XI. LA LOCUCIÓN «CONSTITUCIÓN (EN SENTIDO) MATERIAL»
Para leer el libro hacer click en la imagen:
22 martes Ago 2017
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in22 martes Ago 2017
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inBlog sobre la práctica de la abogacía
Law, Science & Art
A blog about healthy cooking and eating with kids.
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