Inferencia Criminológica
03 jueves Jun 2021
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in06 martes Dic 2016
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17 jueves Nov 2016
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inVer película: Las Brujas de Salem
Antes de ver la película, debes tener en cuenta lo siguiente:
La película no es una película de terror, sino es una película con fines académicos que intenta aproximarnos a una realidad vinculada a lo que se a venido a llamar «la caza de brujas».
Esta película muestra cómo las creencias influyen en el destino de las personas. A los jueces y a los colonos les convenía creer que las mujeres eran brujas y que todo era obra del demonio, pues esto los exoneraba de su responsabilidad como individuos y como sociedad. Pero otras teorías se apoyan en analizar hechos de maltrato, adivinaciones invocando al maligno, ergotismo (intoxicación con pan de centeno fermentado que contiene elementos químicos), y algunas otras aluden al tema del estrangulamiento social de la mujer. La persecución de minorías, el prejuicio, condenar a las personas sin un juicio previo. La cacería de brujas que tuvo lugar en la población de Salem en 1692 marcó el imaginario estadounidense tan profundamente que se ha convertido en la metáfora de la paranoia y la persecución. Lo más sorprendente del caso estadounidense es que el sistema judicial inmediatamente dio credibilidad a la idea de que existía una conspiración de brujas empeñadas en destruir a una comunidad, ya que querían combinar el estado y la iglesia para crear una comunidad de «santos invisibles».
El pánico moral y la caza de brujas
La caza de brujas es la búsqueda de brujos, brujas o pruebas de brujería, que llevaba a acusar a la persona afectada de brujería, a un juicio y finalmente a una condena. Muchas culturas, tanto antiguas como modernas, han reaccionado de forma puntual a las acusaciones de brujería con miedo supersticioso y han castigado, o incluso asesinado, a los presuntos o presuntas practicantes.
La caza de brujas como fenómeno generalizado es característica de la Europa Central a inicios de la Edad Moderna. Base para la persecución masiva de mujeres (puntualmente también menores y hombres e incluso animales) por la Iglesia y sobre todo por la justicia civil, fue la idea, extendida entre teólogos y juristas, de una conspiración del Demonio para acabar con la Cristiandad.
Hoja relatando la quema de una bruja que en 1531, con ayuda del Demonio, quemó la ciudad de Schiltach.
Las cazas de brujas todavía ocurren en la actualidad y suelen clasificarse dentro del llamado pánico moral. De forma general, el término ha llegado a denotar la persecución de un enemigo percibido (habitualmente un grupo social no conformista) de forma extremadamente sesgada e independiente de la inocencia o culpabilidad real.
En sociología, un pánico moral es una reacción de un grupo de personas basada en la percepción falsa o exagerada de algún comportamiento cultural o de grupo, frecuentemente de un grupo minoritario o de una subcultura, como peligrosamente desviado y que representa una amenaza para la sociedad. El término fue acuñado por el sociólogo Stanley Cohen en su libro Folk Devils and Moral Panics en 1972, donde lo define como un episodio, condición, persona o grupo de personas que han sido definidos como una amenaza para los valores e intereses de la sociedad. Son subproductos de controversias que producen argumentos y tensión social o que no son fácilmente discutidos dado que algunos de estos pánicos morales son tabú para mucha gente.
Su naturaleza se presenta de una forma estilizada y estereotipada por los medios de comunicación. Así, estas reacciones son a menudo estimuladas por cobertura mediática o propaganda en torno a un asunto social, aunque algunos pánicos morales semi-espontáneos pueden ocurrir. La histeria colectiva puede ser un elemento en estos movimientos, pero el pánico moral se diferencia de la histeria en masa porque está específicamente enmarcado en términos de moralidad y es usualmente expresado más como un atentado que como un miedo. Según la definición de Cohen, los pánicos morales giran alrededor de una amenaza percibida como un valor o norma detentada por una sociedad normalmente estimulada por la glorificación en los medios masivos o leyenda popular en las sociedades. Los pánicos tienen varios desenlaces, uno de los cuales es la certificación de los partícipes del pánico de que lo que están haciendo garantiza la observación por parte de los medios masivos y, por lo tanto, puede empujarlos más allá hacia actividades que conduzcan hacia el sentimiento original de pánico moral.
El pánico moral viene siendo constante y corriente hace más de un siglo. Es bastante parecido con la «caza de brujas» ya que tiene varios denominadores comunes. Las influencias y los comportamientos de los jóvenes son temas comunes en muchos pánicos morales.
Sin embargo este fenómeno generalizado se retrotrae , todavía a la publicación del Malleus Maleficarum. Raúl Eugenio Zaffaroni, en su obra la cuestión criminal, señala que desde la publicación de esta obra, hasta nuestros días siguen apareciendo instrumentos discursivos inquisitoriales con idéntica estructura discursiva: lo único que se va modificando en cada nueva generación son sus contenidos internos.
Sobre el libro: El martillo de las brujas (Malleus Maleficarum)
El Malleus Maleficarum es el más famoso de todos los libros sobre brujería, escrito probablemente en 1486 y publicado en 1487, convirtiéndose en el manual indispensable y la autoridad final para la Inquisición, para jueces y magistrados, para sacerdotes tanto católicos como protestantes, a lo largo de los tres siglos siguientes a su publicación, en la lucha contra la brujería en Europa.
A fines de la Edad Media se estaban produciendo cambios muy bruscos en la forma de vida en Europa: era una época en la que se estaban descubriendo nuevas tierras (lo que hizo que los europeos se enfrentaran a culturas hasta ese momento totalmente ajenas al pensamiento del cristianismo), comenzaba a despertarse la conciencia popular entre los campesinos de Alemania, quienes poseían conocimientos religiosos rudimentarios mezclados con conocimientos supersticiosos ancestrales, aparecía la imprenta, que abría la posibilidad de una gran difusión de las ideas existentes, en especial de las nuevas maneras de interpretar la Biblia, existían complicados estudios seudocientíficos para leer los astros, y se creía firmemente tanto en la astrología esotérica como en la magia. Existían muchos libros sobre magia talismánica y secretos de alquimia.
El Malleus Maleficarum o Martillo de las brujas fue compilado y escrito por dos monjes inquisidores dominicos, Heinrich Kramer, también conocido como Heinrich Institoris, y Jacob Sprenger.
Heinrich Kramer nació en Schlettstadt (Sélestat), ciudad de la baja Alsacia al sudeste de Estrasburgo, y a muy temprana edad ingresó en la Orden de Santo Domingo. Más tarde fue nombrado Prior de la Casa Dominica de su ciudad natal. Fue predicador general y maestro de teología sagrada. Antes de 1474 fue designado Inquisidor para el Tirol, Salzburgo, Bohemia y Moravia.
Jakob Sprenger nació en Rheinfelden (Suiza), ingresó como novicio en la Casa Dominica en 1452, se graduó de maestro en teología y fue designado Prior y Regente de estudios del convento de Colonia. En 1480 fue designado decano de la Facultad de Teología de la Universidad y en 1488 fue designado Provincial de toda la provincia alemana.
El Papa Inocencio VIII colaboró en la campaña contra la brujería.
Importancia para la Criminología
Raúl Eugenio Zaffaroni, en su obra La Cuestión Criminal (2012), acerca del origen de la Crimonología, niega la idea de que el Positivismo fue el que inició esta ciencia, porque -según el autor- el ser humano ha castigado penalmente desde mucho tiempo atrás, de modo que los primeros criminólogos fueron los demonólogos, los que fundamentaron a favor de la quema de las brujas por la inquisición. Para afirmar lo anterior, caracteriza la estructura inquisitorial existente en Europa y resalta que durante largos años se realizó un control social religioso, verticalizado, sumado a la labor de los jueces, ideándose el discurso de la «emergencia» que permitió el ejercicio ilimitado del poder punitivo del Estado. Dicha argumentación se concretó en el Malleus maleficarum o «El martillo de las brujas» de 1484, manual para los jueces estatales en la quema de brujas y que fue un libro de alta circulación durante doscientos años, resultando el más impreso después de la biblia (p. 44). Este documento albergaba aspectos de Derecho penal, Criminología, Derecho procesal penal e incluso criminalística.
09 miércoles Dic 2015
Posted Curso de Criminología
inEste espacio está reservado para colgar vídeos que refuercen el avance y en algunos casos las explicaciones vertidas en el salón .
¿Criminalidad y CRIMINALIDAD? será lo mismo
Explicación previa
A lo largo del curso, hemos visto la criminalidad común, sin embargo existe otro tipo de criminalidad organizada asociada entre otras a corrupción, terrorismo, narcotráfico, narco-terrorismo así como la delincuencia de tipo internacional en donde el delincuente tiene un perfil diferente y se hace llamar “asesino económico”.
Comentario
¿Quienes son los denominados asesinos económicos?
“Los gángsteres o sicarios económicos” (Economic Hit Men, EHM) son profesionales generosamente pagados que estafan billones de dólares a países de todo el mundo. Canalizan el dinero del Banco Mundial, de la Agencia Internacional para el Desarrollo (USAID) y de otras organizaciones internacionales de ‘ayuda’ hacia las arcas de las grandes corporaciones y los bolsillos del puñado de familias ricas que controlan los recursos naturales del planeta. Entre sus instrumentos figuran los dictámenes financieros fraudulentos, las elecciones amañadas, los sobornos, las extorsiones, las trampas sexuales y el asesinato. Ese juego es tan antiguo como los imperios, pero adquiere nuevas y terroríficas dimensiones en nuestra era de la globalización. Yo lo sé bien, porque yo he sido un gángster económico” señala el entrevistado. Así se resume el trabajo de John Perkins, cuya trayectoria como mafioso al servicio de gobiernos y multinacionales, lo que él llama la corporatocracia, fue plasmado en un libro titulado: “Manipulados (Confesiones de un gángster económico)” en el que nos cuenta su experiencia personal.
Asimismo señala que cuando los sicarios económicos no hacen su labor, entonces intervienen los auténticos sicarios, ya sin metáforas; y si todavía éstos no obtienen resultados, en la última fase intervienen los militares. Algunos ejemplos: los presidentes de Ecuador (Jaime Roldós) y de Panamá (Omar Torrijos) fueron asesinados con sólo dos meses de diferencia (mayo y julio de 1981) en sendos “accidentes” aéreos. Parece que la mano de la CIA no quedó del todo invisible. La causa de estos asesinatos fue resistir las presiones de los gángsteres económicos (intereses petroleros en el caso de Ecuador, control del Canal de Panamá en el caso de Torrijos).
Entrevista a Jhon Perkins (sicario económico)
09 miércoles Dic 2015
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Antonio García Pablos de Molina, Criminología en el Perú, Criminologia, Fundamentos teóricos de la Criminología, Miguel Perez Arroyo
Presentación, Prólogo y Estudio Preliminar para Latinoamérica y el Perú a cargo de Miguel Pérez Arroyo.
Antonio García-Pablos de Molina
¡Afirmar que el delito es una «acción típica, antijurídica y culpable» es afirmar muy poco sobre un preocupante y siempre enigmático problema social!.
Antonio García-Pablos de Molina
Catedrático de Derecho Penal y Director del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid.
Entrevista a Miguel Pérez Arroyo
Estimado profesor, desearía que a través suyo pudiesen mis dicentes conocer lo que es la Criminología. No hace mucho les hable sobre el estudio preliminar para Latinoamérica y el Perú que tuvo a bien de escribir, sin embargo nada podría compararse a una entrevista, de tal forma que sea usted mismo quien comparta sus ideas y pensamientos en torno a una ciencia cuya participación en el fenómeno delictivo no deja de ser crucial en sociedades donde el conflicto, la violencia y la corrupción nos son cotidianos; respuestas que seguramente más allá de su utilidad que desde ya valoramos, terminan siendo inspiración en su despertar a las ciencias criminológicas.
ENTREVISTA AL DESTACADO PENALISTA Y CRIMINOLOGO PERUANO MIGUEL PÉREZ ARROYO, no es más que una adaptación de entrevista simulada, ficticia, con fines enteramente pedagógicos; cuyo contenido con mínimas adaptaciones pertenecen plenamente en toda su extensión, a la Presentación, Prólogo y Estudio Preliminar para Latinoamérica y el Perú que escribiera nuestro «supuesto entrevistado» profesor Miguel Pérez Arroyo para la obra "CRIMINOLOGIA una introducción a sus fundamentos teóricos" cuyo autor es nada menos que el distinguido Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid Dr. Antonio García-Pablos de Molina. 1° Edición peruana, Junio 2010. pág. XXI-XXVIII.23.
Lima, viernes 07 de abril del 2006. Hora: 16:30.
Faltan 10 minutos para nuestra cita y ya me encuentro en los pasillos de la Facultad de Derecho de la PUCP, rumbo a la sala de profesores para entrevistar al Profesor Miguel Pérez Arroyo. He llegado y en secretaría me reciben amablemente y me invitan a ingresar a un ambiente donde ya se encuentra el maestro, quien suspendiendo su lectura, me recibe con atención y prodigándonos un mutuo abrazo, me invita a tomar asiento y a ponerme cómodo, así, iniciamos la entrevista.
Querido profesor Miguel Pérez:
Antes bien, debo expresar mi gratitud por acceder a la presente entrevista, cuyo modesto propósito no es más que contribuir en la formación de jóvenes generaciones de Criminólogos en el Perú, alentando con ello su ingreso en el apasionante mundo de esta disciplina.
Sabemos por fuentes cercanas que no hace mucho, el distinguido maestro Antonio García-Pablos de Molina le encomendó escribir la presentación, prólogo y estudio preliminar para Latinoamérica y el Perú, de su obra «CRIMINOLOGIA UNA INTRODUCCIÓN A SUS FUNDAMENTOS TEÓRICOS», pero también sabemos que ayer 06 de abril usted lo ha concluido de seguro satisfactoriamente, razón por la cual y en calidad de primicia le pido compartir con los estudiantes de Derecho del país, abogados y demás profesionales al servicio de la justicia, sus ideas, pensamientos acerca del contenido de dicho estudio, antes bien y a manera de introducción, con su venia permítame preguntarle:
¿Qué representa para usted hacer el Prólogo y el Estudio Preliminar de tan monumental obra?
Escribir el prólogo de un libro es una tarea difícil, pero honorable. Honorable dado que quien lo plantea, casi siempre el autor, de por sí es un científico del Derecho que ha realizado una investigación (en la mayoría de los casos seria y que otorga valía al Derecho como ciencia) y difícil porque se le plantea al que prologa la obligación de ser sucinto y expresar en pocas palabras la generosidad de la obra y de por qué el lector (casi siempre familiarizado con el que prologa) debe escoger leer dicha obra y el por qué la necesidad de escribir y publicar en este sentido el trabajo del autor. La fama y la contundencia del saber y de la formación del autor sobrepasa en demasía la del autor del prólogo, puesto que quien solicita el Prólogo es uno de los profesores más respetados y citados a nivel de de habla Hispana del Derecho Penal y Criminología, como es el Profesor Antonio García-Pablos de Molina; y quien prologa no es más que un ex miembro de su Departamento de Derecho Penal de la Universidad Complutense, alumno suyo en las clases de Doctorado de dicha Universidad y desde luego amigo y admirador de su obra. Pero también es un joven Profesor en Derecho Penal y Criminología en Perú y como es de entender con infinitas ganas de emular a Profesores como Antonio García u otros, quienes son sobradamente conocidos.
De este modo, para quien escribe este prólogo, esta tarea asignada por el Profesor Antonio García-Pablos de Molina, es más que todo lo antes planteado, pero a su vez es todo ello. Le debo mi gratitud al Profesor García Pablos de Molina tanto por el hecho de pedirme que le haga un prólogo y a su vez el estudio preliminar; así como también por ponerme al cuidado de la edición de su tan magnífico libro, el mejor sin duda en habla Castellana en la materia. Y más, le debo mi gratitud por el hecho de haber sido un pilar importante en mi formación docente y doctoral en España, al lado de mi maestro el Profesor Gimbernat Ordeig. Hecho que se consumó, por decirlo de alguna manera, después de mi traslado académico y la conclusión de mis estudios en Madrid, luego de una estancia en Albacete y Freiburg (Alemania) y así descubrir al lado de ellos el valor de la amistad y de la docencia investigadora, fuera de toda duda y con la pureza prístina que dicha labor implica. Naturaleza que espero algún momento pueda ver, descubrir y colaborar en ello en el Perú, en la vocación aprendida de dichos maestros.
¿Con motivo de sus estudios tanto en España como en Alemania, cómo ve la Criminología en Latinoamérica?
Hay una palabra que aprendí hace muchos años en Oñate, en el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de dicho pueblo vasco del norte de España, durante un curso en el que fui becado a fin de realizar una investigación en torno a la «Globalización y culturales legales», y es que se llegó a decir que «hacer ciencia (refiriéndose más bien a la sociología jurídica y de alguna manera a la Criminología) en Europa, no es lo mismo que hacerla en América Latina». La razón es estas palabras estuvieron centradas en el hecho de la imposibilidad de escapar de los moldes ideológicos y de marcada influencia marxista que tenían y tienen hasta hoy los estudios de Criminología es este subcontinente americano y las pocas investigaciones en torno al quehacer criminológico desde un punto de vista científico, el mismo que impera en Europa. Aunque esta sindicación ya fue resuelta por un Profesor de seguro que brillante pero que ahora mismo no puedo recordar, con una marcada defensa respecto de la forma de hacer ciencia social -y Criminología por añadidura- en América Latina dado los estadios de desarrollo diferenciados así como la morfología social imperante en cada uno de los espacios que los hacían completamente diferentes, ello no es óbice para que nos neguemos al modo de hacer Ciencia Criminológica en América Latina tal y como se hace en Europa.
Profesor Miguel, ya ingresando a la materia, y si me lo permite ¿Cuál sería el objeto de la Criminología?
Es una realidad científica y académica concluir que el objeto de la Criminología es tanto el delincuente, el delito, la víctima como también el Control Social.
¿Desde su punto de vista, cual es rol que corresponde asumir a la Criminología?
Desde la perspectiva europea, se dice y se propugna que el rol fundamental de la Criminología es la provisión de datos necesarios para que el Estado a través de su Política Criminal emplee mejor sus recursos y priorice, con los instrumentos adecuados de orden punitivo los sectores más sensibles y los de más riesgo a fin de prevenir y combatir, en su caso, la criminalidad. Y una vez producido el delito encontrar los factores o condicionantes que obraron para que el delincuente obre de tal forma y no de otra, pero no por una razón intrínseca a sí misma, es decir no porque le interese a la Criminología en una suerte de positivismo radical en donde la cuestión etiológica es el norte que absorbe el quehacer criminológico, sino porque esos datos servirán de alguna manera para la prevención de dichos delitos sobre la base de identificar las constantes criminales, los colectivos de riesgo y las posibles circunstancias que afectan a los individuos que cometen este tipo de delitos. Este método también se repite respecto de las víctimas, pero con otro talante. Es decir, ya no se investiga al delincuente y el resultado de su actuación: el delito; sino más bien al sujeto que enfrenta las consecuencias del actuar delictivo de quien se dice el delincuente. El modo como minimiza el Estado las consecuencias del delito o las previene respecto de este sector también es objeto de la Criminología, aunque también y de modo último de la Victimología, como sub disciplina que se desprende de ella y que por oposición a la misma se denominó como tal desde a fines de los años 40’ y de modo especial a partir de la Conferencia de Jerusalem del año 1973 en que se ha venido a fortalecer esta disciplina científica que tiene como propósito estudiar al sujeto, que sufre las consecuencias delictivas.
Como penalista y criminólogo como se debe entender ¿Qué es el delito?
Concebir el delito como una infracción a la ley penal es un error. Tanto, como pensar que existen causas que determinan de modo absoluto la aparición del «tipo delincuente». El delito es sólo un concepto que se desprende de uno más general al que algunos han venido en denominar «conducta desviada» y con el que trabaja más cómodamente la Criminología en su perspectiva científica. Este concepto más amplio lo es en razón de un parámetro de conformidad que impone la propia sociedad a partir de sus reglas de control, sobre todo el informal.
¿Qué es para usted conducta desviada?
La conducta desviada, conceptualmente comprende el del delito, que al margen de concebirse como una infracción a la Ley penal en los términos que impone la teoría del delito a la que se adscribe el operador del derecho, es también, y sobre todo, un fenómeno social y cultural. De aquí se derivan dos consecuencias: Primera, que esas valoraciones de tipo social y cultural inmanentes a la comprensión de la conducta desviada, y después del delito, es más bien de competencia científica de la Criminología, en tanto que como ciencia de la conducta desviada y delictiva se avoca preferentemente al estudio de las causas que conllevan al hombre a comportarse de ese modo, disconforme socialmente. Segunda; que, la dogmática penal en sus estructuras ontológica objetivas han fracasado y fracasarán si antes no vuelven en su mirada a la Criminología.
¿Por qué la abstracción y la regla ex ante absoluta de la dogmática penal no es posible?
Porque esta sólo es posible en la medida que exista una sociedad homogénea, uniforme, culturalmente única y sin mayores niveles de disconformidad social y cultural por efectos ya sea de la inmigración como también por los pasados de tipo colonial y el sincretismo cultural que ello implica, a su vez que por el conflicto inmanente a esa morfología que día a día nos hemos acostumbrado a ver en nuestra órbita social, europea y latinoamericana e inclusive americana y anglosajona. Morfología social que nos dice a gritos que nuestras sociedades postmodernas son pluriétnicas y culturalmente diversas, todas; inclusive la europea.
¿Cuál es el fundamento de esta diversidad cultural y pluriétnica?
Digo inclusive la Europea, por efectos de la inmigración que lejos de ser un problema para sus Estados es la única tabla de salvación para la prosecución de sus modelos de bienestar en base a los sistemas de aportación social y laboral y laboral que implica esa mano de obra joven y fuerte que se inserta a su mercado laboral y económico y que, contradictoriamente, no ha merecido ni merece una respuesta también positiva a esa contribución silenciosa que realizan los sectores inmigrantes en dichos países. Estados que lejos de propiciar una mayor inserción cultural y social procuran al contrario una política de prohibiciones y etiquetamientos respecto de dichos sectores asimilándolos en términos de «problemas sociales» al del narcotráfico, el terrorismo y la trata de blancas; en suma a la «delincuencia».
¿Podría usted dar un ejemplo al respecto?
No hace falta sino mirar y escuchar los últimos discursos del ex presidente del gobierno español, José María Aznar y las políticas de aparente integración de los sectores inmigrantes a las que diera inicio el entonces Presidente Rodríguez Zapatero en el año 2005 en el que el objetivo no era la integración sino más bien la disgregación y el apartamiento de la legalidad y su consecuente expulsión a los inmigrantes que no podían demostrar la antigüedad de su estadía en España y, desde luego, recortando su derecho de defensa a partir de la prohibición encubierta para que Abogados privados asumieran la defensa de los mismos, bajo el pretexto de «atajar» a las redes de inmigración ilegal. Es decir se criminalizó la inmigración y se criminalizó la defensa y representación de los inmigrantes.
¿Qué podría usted señalar respecto de la utilidad de la Criminología y el rol que le toca cumplir a la Dogmática penal?
Ante esta realidad, la pregunta de si es útil la Criminología y el rol que le toca cumplir en el decantamiento progresivo de una dogmática penal pluricomprensiva y alejada a sus fines meramente abstractos y sobre la base de sus conceptos cerrados, es más que obvia. Pero no una criminología ideologizada y parametrada sobre bases políticas concretas y hasta, en algunos casos, partidarizada, como ha sucedido en el Perú y en muchos –por no decir todos- países de la órbita latinoamericana en donde se ha confundido entre los fines de una Criminología científica, como los expresados antes, con los de una Criminología estancada sobre la base de sus temores y sus ánimos deslegitimadores per se.
¿Desde una lógica preventiva como debemos entender conducta desviada y delito?
Es cierto, y lo hemos dicho antes, el delito, es un fenómeno social, y como tal tiene bases culturales y sociales –sociológicas- pero no sólo es eso. Es la comprensión metateórica de la que se debe partir para entender que la conducta desviada y el delito no es sólo una infracción a la Ley penal la misma que tiene moldes anticipados del mismo calibre; sociales y culturales. Sino también, y a partir de esa comprobación, encontrar los otros factores que influyen en la conducta desviada –antes incluso que se produzca la conducta delictiva propiamente dicha- a fin de frenarla. En una lógica preventiva que es más útil incluso que la propia reacción estatal. Y no quedarnos solamente, como hacen los “críticos” de la Criminología en meros postulados políticos y deslegitimadores en torno al control social como gran fuente de criminalidad en una lógica de control, dominación y poder.
¿Qué tipo de criminología predominó en el Perú?
En este sentido, los grandes lineamientos teóricos dados respecto de la Criminología en América Latina y desde luego en el Perú, han transcurrido por privilegiar los postulados duros de una criminología critica que ha pretendido autoerigirse como la salvadora del Derecho penal nada menos que destruyéndolo. Esto es, en un afán deslegitimador puro se ha pretendido que el Derecho Penal es inútil y que su lógica es absolutamente clasista sirviendo en todo caso al estatus quo de las clases dominantes y de las culturas dominantes, olvidándose desde luego que el Derecho Penal no es sujeto de crítica sino más bien objeto de crítica y que más bien al contrario de criticar al Derecho Penal, se debe más bien criticar a los penalistas quienes han privilegiado formas de análisis distintas a las que científicamente son más acorde con los avances de las ciencias y su necesaria integración sistémica. Así, en este sentido se pueden ubicar las famosas escuelas criminológicas críticas, de nueva izquierda, de la reacción social y del labelling aproach.
Continuará…
¿Qué nos podría decir sobre estas escuelas criminológicas críticas?
¿Porque se dice que en el sistema formal de Control (Derecho Penal) está presente el carácter discriminatorio y selectivo e incluso de dominación?
¿Cuáles son las observaciones que se le hace a la Criminología?
Cuales fueron las posturas criminológicas en Europa y Estados Unidos y en que consistían?
¿Cómo se toma en el Perú la orientación criminológica fundada sobre la base del control social como productor del delito?.
¿Cuál es la nueva orientación criminológica en los países Nórdicos?
¿Porque se dice que el discurso del “labelling approach” pareciera seguir teniendo sentido en el Perú?
09 miércoles Dic 2015
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in07 lunes Dic 2015
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inEste espacio está reservado para publicar todas las lecturas de avance del Curso.
la-investigacion-criminal-en-la-antigua-roma
(Edición: 2006)
¡Afirmar que el delito es una «acción típica, antijurídica y culpable» es afirmar muy poco sobre un preocupante y siempre enigmático problema social!.
Antonio García-Pablos de Molina
Catedrático de Derecho Penal y Director del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid.
Entrevista a Miguel Pérez Arroyo
Estimado profesor, desearía que a través suyo pudiesen mis educandos conocer lo que es la Criminología. No hace mucho les hable sobre el estudio preliminar para Latinoamérica y el Perú que tuvo a bien de escribir, sin embargo nada podría compararse a una entrevista, de tal forma que sea usted mismo quien comparta sus ideas y pensamientos en torno a una ciencia cuya participación en el fenómeno delictivo no deja de ser crucial en sociedades donde el conflicto, la violencia y la corrupción nos son cotidianos; respuestas que seguramente más allá de su utilidad que desde ya valoramos, terminan siendo inspiración en su despertar a las ciencias criminológicas.
ENTREVISTA AL DESTACADO PENALISTA Y CRIMINOLOGO PERUANO MIGUEL PEREZ ARROYO, no es más que una adaptación de entrevista simulada, ficticia, con fines enteramente pedagógicos; cuyo contenido con mínimas adaptaciones pertenecen plenamente en toda su extensión, a la Presentación, Prólogo y Estudio Preliminar para Latinoamérica y el Perú que escribiera nuestro «supuesto entrevistado» profesor Miguel Pérez Arroyo para la obra "CRIMINOLOGIA una introducción a sus fundamentos teóricos" cuyo autor es nada menos que el distinguido Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid Dr. Antonio García-Pablos de Molina. 1° Edición peruana, Junio 2010. pág. XXI-XXVIII.23.
Lima, viernes 07 de abril del 2006. Hora: 16:30.
Faltan 10 minutos para nuestra cita y ya me encuentro en los pasillos de la Facultad de Derecho de la PUCP, rumbo a la sala de profesores para entrevistar al Profesor Miguel Pérez Arroyo. He llegado y en secretaría me reciben amablemente y me invitan a ingresar a un ambiente donde ya se encuentra el maestro, quien suspendiendo su lectura, me recibe con atención y prodigándonos un mutuo abrazo, me invita a tomar asiento y a ponerme cómodo, así, iniciamos la entrevista.
Querido profesor Miguel Pérez:
Antes bien, debo expresar mi gratitud por acceder a la presente entrevista, cuyo modesto propósito no es más que contribuir en la formación de jóvenes generaciones de Criminólogos en el Perú, alentando con ello su ingreso en el apasionante mundo de esta disciplina.
Sabemos por fuentes cercanas que no hace mucho, el distinguido maestro Antonio García-Pablos de Molina le encomendó escribir la presentación, prólogo y estudio preliminar para Latinoamérica y el Perú, de su obra «CRIMINOLOGIA UNA INTRODUCCIÓN A SUS FUNDAMENTOS TEÓRICOS», pero también sabemos que ayer 06 de abril usted lo ha concluido de seguro satisfactoriamente, razón por la cual y en calidad de primicia le pido compartir con los estudiantes de Derecho del país, abogados y demás profesionales al servicio de la justicia, sus ideas, pensamientos acerca del contenido de dicho estudio, antes bien y a manera de introducción, con su venía permítame preguntarle:
¿Qué representa para usted hacer el Prólogo y el Estudio Preliminar de tan monumental obra?
Escribir el prólogo de un libro es una tarea difícil, pero honorable. Honorable dado que quien lo plantea, casi siempre el autor, de por sí es un científico del Derecho que ha realizado una investigación (en la mayoría de los casos seria y que otorga valía al Derecho como ciencia) y difícil porque se le plantea al que prologa la obligación de ser sucinto y expresar en pocas palabras la generosidad de la obra y de por qué el lector (casi siempre familiarizado con el que prologa) debe escoger leer dicha obra y el por qué la necesidad de escribir y publicar en este sentido el trabajo del autor. La fama y la contundencia del saber y de la formación del autor sobrepasa en demasía la del autor del prólogo, puesto que quien solicita el Prólogo es uno de los profesores más respetados y citados a nivel de de habla Hispana del Derecho Penal y Criminología, como es el Profesor Antonio García-Pablos de Molina; y quien prologa no es más que un ex miembro de su Departamento de Derecho Penal de la Universidad Complutense, alumno suyo en las clases de Doctorado de dicha Universidad y desde luego amigo y admirador de su obra. Pero también es un joven Profesor en Derecho Penal y Criminología en Perú y como es de entender con infinitas ganas de emular a Profesores como Antonio García u otros, quienes son sobradamente conocidos.
De este modo, para quien escribe este prólogo, esta tarea asignada por el Profesor Antonio García-Pablos de Molina, es más que todo lo antes planteado, pero a su vez es todo ello. Le debo mi gratitud al Profesor García Pablos de Molina tanto por el hecho de pedirme que le haga un prólogo y a su vez el estudio preliminar; así como también por ponerme al cuidado de la edición de su tan magnífico libro, el mejor sin duda en habla Castellana en la materia. Y más, le debo mi gratitud por el hecho de haber sido un pilar importante en mi formación docente y doctoral en España, al lado de mi maestro el Profesor Gimbernat Ordeig. Hecho que se consumó, por decirlo de alguna manera, después de mi traslado académico y la conclusión de mis estudios en Madrid, luego de una estancia en Albacete y Freiburg (Alemania) y así descubrir al lado de ellos el valor de la amistad y de la docencia investigadora, fuera de toda duda y con la pureza prístina que dicha labor implica. Naturaleza que espero algún momento pueda ver, descubrir y colaborar en ello en el Perú, en la vocación aprendida de dichos maestros.
¿Con motivo de sus estudios tanto en España como en Alemania, cómo ve la Criminología en Latinoamérica?
Hay una palabra que aprendí hace muchos años en Oñate, en el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de dicho pueblo vasco del norte de España, durante un curso en el que fui becado a fin de realizar una investigación en torno a la «Globalización y culturales legales», y es que se llegó a decir que «hacer ciencia (refiriéndose más bien a la sociología jurídica y de alguna manera a la Criminología) en Europa, no es lo mismo que hacerla en América Latina». La razón es estas palabras estuvieron centradas en el hecho de la imposibilidad de escapar de los moldes ideológicos y de marcada influencia marxista que tenían y tienen hasta hoy los estudios de Criminología es este subcontinente americano y las pocas investigaciones en torno al quehacer criminológico desde un punto de vista científico, el mismo que impera en Europa. Aunque esta sindicación ya fue resuelta por un Profesor de seguro que brillante pero que ahora mismo no puedo recordar, con una marcada defensa respecto de la forma de hacer ciencia social -y Criminología por añadidura- en América Latina dado los estadios de desarrollo diferenciados así como la morfología social imperante en cada uno de los espacios que los hacían completamente diferentes, ello no es óbice para que nos neguemos al modo de hacer Ciencia Criminológica en América Latina tal y como se hace en Europa.
Profesor Miguel, ya ingresando a la materia, y si me lo permite ¿Cuál sería el objeto de la Criminología?
Es una realidad científica y académica concluir que el objeto de la Criminología es tanto el delincuente, el delito, la víctima como también el control social.
¿Desde su punto de vista, cual es rol que corresponde asumir a la Criminología?
Desde la perspectiva europea, se dice y se propugna que el rol fundamental de la Criminología es la provisión de datos necesarios para que el Estado a través de su Política Criminal emplee mejor sus recursos y priorice, con los instrumentos adecuados de orden punitivo los sectores más sensibles y los de más riesgo a fin de prevenir y combatir, en su caso, la criminalidad. Y una vez producido el delito encontrar los factores o condicionantes que obraron para que el delincuente obre de tal forma y no de otra, pero no por una razón intrínseca a sí misma, es decir no porque le interese a la Criminología en una suerte de positivismo radical en donde la cuestión etiológica es el norte que absorbe el quehacer criminológico, sino porque esos datos servirán de alguna manera para la prevención de dichos delitos sobre la base de identificar las constantes criminales, los colectivos de riesgo y las posibles circunstancias que afectan a los individuos que cometen este tipo de delitos. Este método también se repite respecto de las víctimas, pero con otro talante. Es decir, ya no se investiga al delincuente y el resultado de su actuación: el delito; sino más bien al sujeto que enfrenta las consecuencias del actuar delictivo de quien se dice el delincuente. El modo como minimiza el Estado las consecuencias del delito o las previene respecto de este sector también es objeto de la Criminología, aunque también y de modo último de la Victimología, como sub disciplina que se desprende de ella y que por oposición a la misma se denominó como tal desde a fines de los años 40’ y de modo especial a partir de la Conferencia de Jerusalem del año 1973 en que se ha venido a fortalecer esta disciplina científica.
Como penalista y criminólogo como se debe entender ¿Qué es el delito?
Concebir el delito como una infracción a la ley penal es un error. Tanto, como pensar que existen causas que determinan de modo absoluto la aparición del «tipo delincuente». El delito es sólo un concepto que se desprende de uno más general al que algunos han venido en denominar «conducta desviada» y con el que trabaja más cómodamente la Criminología en su perspectiva científica. Este concepto más amplio lo es en razón de un parámetro de conformidad que impone la propia sociedad a partir de sus reglas de control, sobre todo el informal.
¿Qué es para usted conducta desviada?
La conducta desviada, conceptualmente comprende el del delito, que al margen de concebirse como una infracción a la Ley penal en los términos que impone la teoría del delito a la que se adscribe el operador del derecho, es también, y sobre todo, un fenómeno social y cultural. De aquí se derivan dos consecuencias: Primera, que esas valoraciones de tipo social y cultural inmanentes a la comprensión de la conducta desviada, y después del delito, es más bien de competencia científica de la Criminología, en tanto que como ciencia de la conducta desviada y delictiva se avoca preferentemente al estudio de las causas que conllevan al hombre a comportarse de ese modo, disconforme socialmente. Segunda; que, la dogmática penal en sus estructuras ontológica objetivas han fracasado y fracasarán si antes no vuelven en su mirada a la Criminología.
¿Por qué la abstracción y la regla ex ante absoluta de la dogmática penal no es posible?
Porque esta sólo es posible en la medida que exista una sociedad homogénea, uniforme, culturalmente única y sin mayores niveles de disconformidad social y cultural por efectos ya sea de la inmigración como también por los pasados de tipo colonial y el sincretismo cultural que ello implica, a su vez que por el conflicto inmanente a esa morfología que día a día nos hemos acostumbrado a ver en nuestra órbita social, europea y latinoamericana e inclusive americana y anglosajona. Morfología social que nos dice a gritos que nuestras sociedades postmodernas son pluriétnicas y culturalmente diversas, todas; inclusive la europea.
¿Cuál es el fundamento de esta diversidad cultural y pluriétnica?
Digo inclusive la Europea, por efectos de la inmigración que lejos de ser un problema para sus Estados es la única tabla de salvación para la prosecución de sus modelos de bienestar en base a los sistemas de aportación social y laboral y laboral que implica esa mano de obra joven y fuerte que se inserta a su mercado laboral y económico y que, contradictoriamente, no ha merecido ni merece una respuesta también positiva a esa contribución silenciosa que realizan los sectores inmigrantes en dichos países. Estados que lejos de propiciar una mayor inserción cultural y social procuran al contrario una política de prohibiciones y etiquetamientos respecto de dichos sectores asimilándolos en términos de «problemas sociales» al del narcotráfico, el terrorismo y la trata de blancas; en suma a la «delincuencia».
¿Podría usted dar un ejemplo al respecto?
No hace falta sino mirar y escuchar los últimos discursos del ex presidente del gobierno español, José María Aznar y las políticas de aparente integración de los sectores inmigrantes a las que diera inicio el entonces Presidente Rodríguez Zapatero en el año 2005 en el que el objetivo no era la integración sino más bien la disgregación y el apartamiento de la legalidad y su consecuente expulsión a los inmigrantes que no podían demostrar la antigüedad de su estadía en España y, desde luego, recortando su derecho de defensa a partir de la prohibición encubierta para que Abogados privados asumieran la defensa de los mismos, bajo el pretexto de «atajar» a las redes de inmigración ilegal. Es decir se criminalizó la inmigración y se criminalizó la defensa y representación de los inmigrantes.
¿Qué podría usted señalar respecto de la utilidad de la Criminología y el rol que le toca cumplir a la Dogmática penal?
Ante esta realidad, la pregunta de si es útil la Criminología y el rol que le toca cumplir en el decantamiento progresivo de una dogmática penal pluricomprensiva y alejada a sus fines meramente abstractos y sobre la base de sus conceptos cerrados, es más que obvia. Pero no una criminología ideologizada y parametrada sobre bases políticas concretas y hasta, en algunos casos, partidarizada, como ha sucedido en el Perú y en muchos –por no decir todos- países de la órbita latinoamericana en donde se ha confundido entre los fines de una Criminología científica, como los expresados antes, con los de una Criminología estancada sobre la base de sus temores y sus ánimos deslegitimadores per se.
¿Desde una lógica preventiva como debemos entender conducta desviada y delito?
Es cierto, y lo hemos dicho antes, el delito, es un fenómeno social, y como tal tiene bases culturales y sociales –sociológicas- pero no sólo es eso. Es la comprensión metateórica de la que se debe partir para entender que la conducta desviada y el delito no es sólo una infracción a la Ley penal la misma que tiene moldes anticipados del mismo calibre; sociales y culturales. Sino también, y a partir de esa comprobación, encontrar los otros factores que influyen en la conducta desviada –antes incluso que se produzca la conducta delictiva propiamente dicha- a fin de frenarla. En una lógica preventiva que es más útil incluso que la propia reacción estatal. Y no quedarnos solamente, como hacen los “críticos” de la Criminología en meros postulados políticos y deslegitimadores en torno al control social como gran fuente de criminalidad en una lógica de control, dominación y poder.
¿Qué tipo de criminología predominó en el Perú?
En este sentido, los grandes lineamientos teóricos dados respecto de la Criminología en América Latina y desde luego en el Perú, han transcurrido por privilegiar los postulados duros de una criminología critica que ha pretendido autoerigirse como la salvadora del Derecho penal nada menos que destruyéndolo. Esto es, en un afán deslegitimador puro se ha pretendido que el Derecho Penal es inútil y que su lógica es absolutamente clasista sirviendo en todo caso al estatus quo de las clases dominantes y de las culturas dominantes, olvidándose desde luego que el Derecho Penal no es sujeto de crítica sino más bien objeto de crítica y que más bien al contrario de criticar al Derecho Penal, se debe más bien criticar a los penalistas quienes han privilegiado formas de análisis distintas a las que científicamente son más acorde con los avances de las ciencias y su necesaria integración sistémica. Así, en este sentido se pueden ubicar las famosas escuelas criminológicas críticas, de nueva izquierda, de la reacción social y del labelling aproach.
¿Qué nos podría decir sobre estas escuelas criminológicas críticas?
Estas posturas a las cuales se les debe reconocer su evidente utilidad incendiaria del momento y su notoria presencia en los años ’70, ’80 y parte del ’90, son más bien de corte sociológico aunque deberíamos decir más bien que contiene en sus análisis un abierto desprecio por las cuestiones etiológicas, por tanto alejadas del molde empírico que impone cualquier análisis sociológico científico y no meramente descriptivo e ideologizado. Con ello se renuncia a dicha herencia etiológica y se ubica más bien en un predominio del control social como forma de producir el delito, denominados también, por esta teoría, de «criminalización». En estas formas pues, es concreto el postulado de la denominación social y la marginalidad que produce la misma sociedad sobre la base de sus contradicciones sociales y el desesperado intento del Estado de mantener dichos estados de dominación de las clases y la marginalidad de las otras.
¿Porque se dice que en el sistema formal de Control (Derecho Penal) está presente el carácter discriminatorio y selectivo e incluso de dominación?
Porque en estos procesos de criminalización (primario, secundario y terciario -a la vez que los niveles primarios y secundarios de desviación-); está presente el carácter discriminatorio y selectivo con que opera el sistema formal de control social el cual como se sabe depende más bien del Estado. En resumen, hablar de delito, de delincuente y Derecho Penal es hablar de eso, de dominación, de discriminación y de una forma de explotación del hombre por el hombre utilizando al Derecho Penal como arma de dominación. Y esto, aunque hasta cierto punto puede ser correcto, en situaciones de absoluta dictadura, no lo es en situaciones de tendencia democrática o de formalización de instrumentos de control al control penal; y eso lo aporta la dogmática penal.
¿Cuáles son las observaciones a esta teoría de utilizar al Derecho penal como arma de dominación?
El aspecto crítico de esta teoría comienza por su desenfrenado olvido por una realidad latente y tangible que son las cárceles y los internos en ellas en calidad de detenidos (estando en dichos centros de reclusión más que por imperio de la Ley por necesidad y por comodidad y advirtiendo un camino sin salida respecto de seguir por esta vía), ya sea preventivamente o purgando condena penal de privación de libertad. En esta medida, los planes de intervención bio-psico-social relativos a la rehabilitación social del reo son incompatibles con este postulado teórico, puesto que sí «delito» y «delincuente» no es más que una «etiqueta» que se origina por el juego represor del «control social»; con lo cual no tiene sentido operar con nada que el mismo sistema control social en fase represiva instrumenta en contra del ciudadano. Menos tienen sentido los estudios estadísticos y de orden político social en aras de un afianzamiento de políticas criminales preventivas del delito. La identificación de grupos de riesgo cualquier forma de intervención en el sentido antes aludido con vistas a una prevención del delito carecen de legitimidad absoluta. Así, también se añaden a sus discursos, en fases más «evolucionadas» discurso «ideológico-políticos» en donde el análisis marxista tiene especial predilección. Con este hermetismo metodológico e ideológico es claro que no se puede llegar a ninguna parte, menos a constituirse como siempre ha pretendido la Criminología, una ciencia no acepta hermetismos metodológicos ni mucho menos ideológicos.
Por estas razones la decadencia de estas posturas «criminológicas» en Europa y Estado Unidos (y desde luego los países anglosajones y del Common Law) es más que obvia.
¿Cuales fueron las posturas criminológicas en Europa y Estados Unidos y en que consistían?
En estos países, los antes predilectos discursos del «labellin aproach» y de la «nueva criminología» se han volcado sobre el estudio del fenómeno delictivo desde posturas si se quiere denominar de algún modo «neo positivistas», orientadas básicamente a rubros de investigación psicológica, sociológica y de prevención del delito. Identificando grupos sociales de riesgo (drogadictos, hogares en conflicto, niños abandonados, etc.), y trabajando con variables diversas o «condicionantes» (esto es lo novedoso en el nuevo discurso neo positivista o denominado por algunos «Criminología de base científica», interdisciplinar por excelencia) del fenómeno delictivo, el mismo que no es visto desde su sola arista jurídico-penal en tanto definición conceptual del delito (acción típica, antijurídica y culpable), sino sobre conceptos más amplios como es el de «comportamiento desviado», como bien lo hemos anotado antes. «Variables» condicionantes del comportamiento desviado que, como la «impulsividad», la «drogadicción» o la misma incidencia de los «medios de comunicación» sobre la conducta del ciudadano deben ser identificados y planearse con ellos estrategias de control social de base preferentemente preventiva. Esta es la diferencia entre ambas y por las que el «labelling aproach», como postura estrella de la orientación crítica de la Criminología solo puede servir de marco referencial para el estudio sociológico, plurifuncional del delito.
¿Cómo se toma en el Perú la orientación criminológica fundada sobre la base del control social como productor del delito?.
El discurso crítico de esta orientación criminológica fundada sobre la base del control social como productor del delito, del «labelling aproach» en sentido estricto, abiertamente sociológico y muy acertada en su momento al punto de desbaratar los engaños de la antigua criminología positivista o de base etiológica, al parecer sigue teniendo sentido en Latinoamerica y desde luego en el Perú. Pero no es un sentido que más bien podría decirse paliativo de las desigualdades sociales que implica la razón del Derecho en nuestros países tercermundistas, sino más bien todo lo contrario. Su sentido es el del adormecimiento y el conformismo ideológico a la espera de algo mejor que el Derecho Penal o el soñar, permanentemente con ese salto cualitativo en términos de evolución social a una fase superior del contrato social (en muchos casos de «cambio radical» -por no decir de revolución social-). La razón, como es de verse, en nuestro subdesarrollo.
¿Cuál es la nueva orientación criminológica en los países Nórdicos?
Es claro que tanto Europa como Estado Unidos de América representan modelos sociales distintos al nuestro, al de la generalidad de los países en Latinoamérica; hecho que se vuelve más radical en los países Nórdicos en donde la nueva orientación criminológica de exclusiva base preventiva y de intervención bio-psico-social sobre el individuo es realmente importante.
¿Porque se dice que el discurso del “labellin aproach” pareciera seguir teniendo sentido en el Perú?
En nuestras latitudes, a pesar del daño que aún sigue causando el ensayar fórmulas de control social sobre datos apriorísticos, sin mayor fundamentación en estudios de campo ni menos en una probable intervención de los grupos de riesgo para la eliminación o la reducción de las tasas de criminalidad últimamente en alarmante crecida, el discurso del «labellin aproach» sí parece seguir teniendo sentido. Por un lado se renuncia de modo conformista a la necesidad de la inducción como método en el ensayo de una fórmula cualquiera de Política Criminal, para la cual se necesitaría de una prospección objetiva empírica y de la cual carecemos en el Perú, tanto por que los actuales criminólogos «invierten» su tiempo en sus viejas discusiones ideológicas respecto del «control social», «las formas de criminalización», de la «descriminalización», etc., etc. y todo cuanto se refiera a desbaratar la base científica que debería tener un sistema serio de reacción penal, subjetivizando dicha reacción. Y, por el otro, en el sentido de que con estas actitudes, se deja suelto al Legislador a fin de que formule sus tesis legislativas del control de la criminalidad sobre la base de sus datos apriorísticos y absolutamente arbitrarios, siendo la labor del criminólogo actual el de establecer algunos lineamientos de explicación deductiva respecto a que esta forma de legislar produce más criminalidad y que al fin y al cabo, el Derecho Penal no sirve para nada. Es como se ha hecho Ciencia Penal y Criminología en el Perú y la mayoría de países de la órbita latinoamericana. ¿Debería seguir siendo así?.
¿Finalmente que nos podría decir sobre la obra Criminología de Antonio García-Pablos de Molina?
Esta obra nos plantea el reto de reinterpretar la labor del Criminólogo y del Penalista estudioso también de la Criminología. Los penalistas peruanos y los que también nos dedicamos a la Criminología debemos tomar en este sentido los nuevos modelos científicos nos aporta una lectura comparada de nuestro quehacer intelectual, académico y de reflexión respecto de la realidad criminógena en nuestro medio y en el de otros medios, introduciendo esas nuevas fronteras académicas que estoy seguro que el lector nacional habrá de advertir con esta obra y que desde luego es, sino la mejor, una de las mejores a nivel de habla hispana.
Profesor Miguel Pérez Arroyo, hemos llegado al final de la entrevista y a nombre de mis estudiantes de Criminología, le agradezco por compartir conocimientos que coadyuvan con la formación de una nueva generación de criminólogos que tanto necesita nuestra patria. Gracias.
(Edición: 2007)
19 jueves Nov 2015
Posted Curso de Criminología
inAquí se publicarán diversos casos de la realidad para que puedan ser resueltos.
ES TAN SENCILLO: Dios es la creación, a cada momento es lo que nace, lo que continúa, y también lo que muere. Dios es la vida, lo que sigue, la energía y tambien la muerte, que es fuerza y permanencia y continuidad. ¿Cristianos éstos que dudan de la palabra de su Dios? ¿Cristianos ésos que temen a la muerte cuando les prometen la resurrección? Lo mejor es acabar con ellos de una vez. ¡Que no quede rastro de creyentes tan miserables! Emponzoñan el aire. Los que temen morir no merecen vivir. Los que temen a la muerte no tienen fe. ¡Que aprendan, de una vez, que existe el otro mundo! ¡Sólo Alá es grande!.
Fuente: AUB, Max (1999). Crimines ejemplares. España. Espasa Calpe, S.A. p. 16.
09 miércoles Sep 2015
Posted Curso de Criminología
inEtiquetas
Este espacio esta destinado a señalar el procedimiento de las diversas actividades que se programarán durante el presente semestre.
Estimados alumnos:
Esta es la segunda lectura de avance que pueden descargar.
04 viernes Sep 2015
Posted Más allá de lo normal
inFue uno de los casos más famosos de exorcismos de la historia y fue llevado al cine con la película del mismo nombre. Causó gran expectativa en los cines.
Emily Rose es en realidad una joven alemana llamada Anneliese Michel. Desde su nacimiento el 21 de septiembre de 1952, Anneliese Michel disfrutó de una vida normal, educada religiosamente desde que era muy pequeña.
Sin advertencia, su vida cambió un día de 1968 cuando empezó a temblar y se dio cuenta de que no tenía control sobre su propio cuerpo. No pudo llamar a sus padres, Josef y Anna, ni a ninguna de sus tres hermanas.
Un neurólogo de la Clínica Psiquiátrica de Wurzburg, Alemania, la diagnosticó con el “gran mal” de la epilepsia. Debido a los fuertes ataques epilépticos y a la depresión que sigue, Anneliese fue admitida a tratamiento en el hospital.
Poco después de comenzar los ataques, Anneliese empezó a ver imágenes diabólicas durante sus rezos diarios. Era el otoño de 1970 y la joven estaba atormentada con la idea de que estaba poseída. Voces empezaron a perseguirla diciéndole que iba a “achicharrarse en el infierno”.
En el verano de 1973 sus padres visitaron a diferentes pastores solicitando un exorcismo. Sus requerimientos fueron rechazados. Los ataques no disminuyeron y su conducta se volvió mucho más errática.
En su casa en Klingenberg, insultaba, golpeaba y mordía a sus familiares. Se rehusaba a comer porque los demonios se lo prohibían. Anneliese dormía en el suelo de piedra, comía arañas, moscas y carbón, y bebía su propia orina.
Luego de hacer una exacta verificación de su posesión en septiembre de 1975, el obispo de Wurzburg, Josef Stangl, le ordenó al padre Arnold Renz y al pastor Ernst Alt a practicar un “gran exorcismo” a Anneliese.
La base para este ritual era el “Rituale Romanum”, él cual era un canon legal válido desde el siglo XVII. Se determinó que Anneliese debía ser salvada de varios demonios, incluyendo a Lucifer, Judas Iscariote, Nerón, Caín, Hitler y algunas otras almas atormentadas.
Entre septiembre de 1975 hasta julio de 1976 se le practicaron una o dos sesiones de exorcismo por semana. Los ataques de Anneliese eran tan fuertes a veces que debía ser sostenida por tres hombres e incluso hubo que encadenarla.
Se hicieron más de 40 grabaciones durante el proceso con el propósito de preservar los detalles. El último día del exorcismo fue el 30 de junio de 1976, y para este punto Anneliese sufría de neumonía, estaba completamente delgada y tenía fiebre muy alta.
Lo último que le dijo Anneliese a sus exorcistas fue: “Rueguen por el perdón” y a su madre le dijo: “Mamá tengo miedo”. Anna Michel grabó la muerte de su hija al día siguiente, el 1 de julio de 1976. De acuerdo a la evidencia forense, Anneliese murió de hambre.
Esta imagen corresponde a una de las sesiones de exorcismo de Anneliese Michel. (Foto: Agencias)
Fuente: tejiendoelmundo.wordpress.com
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