Sobre como estudiar y argumentar un caso
07 miércoles Jun 2023
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in07 miércoles Jun 2023
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in29 miércoles Mar 2023
Posted Introducción al Derecho
in05 domingo Mar 2023
Posted Introducción al Derecho
inLa jerarquía normativa se refiere a la estructura que establece el orden y la importancia de las normas jurídicas dentro de un sistema legal. En la mayoría de los sistemas jurídicos, las normas jurídicas se organizan en una pirámide jerárquica, donde las normas superiores prevalecen sobre las inferiores.
En la cima de la pirámide se encuentran las normas constitucionales, que son las más importantes y fundamentales del sistema jurídico, y que establecen los principios básicos del Estado y los derechos fundamentales de las personas. Debajo de las normas constitucionales se encuentran las leyes, los reglamentos y las normas inferiores, cada una con un nivel de importancia y aplicación menor que las anteriores.
La jerarquía normativa es importante porque permite la coherencia y la consistencia en la aplicación del derecho, al establecer una estructura clara y organizada de normas. También asegura la protección de los derechos fundamentales y la prevalencia de los principios constitucionales, lo que garantiza la justicia y la equidad en la aplicación del derecho.
En conclusión, la jerarquía normativa es un concepto fundamental del derecho que permite la organización y aplicación del sistema jurídico de forma coherente y justa. La comprensión de la estructura jerárquica de las normas es esencial para cualquier estudiante o profesional del derecho.
Bibliografía
05 domingo Mar 2023
Posted Introducción al Derecho
inLa norma jurídica es una regla que regula el comportamiento humano en sociedad y que es impuesta por el Estado a través del derecho. Según el jurista mexicano Luis Villoro, la norma jurídica tiene como propósito el ordenamiento de las relaciones sociales y la protección de los derechos humanos y de la dignidad de las personas (Villoro, 1998).
Las normas jurídicas se dividen en dos tipos: las normas imperativas, que son aquellas que deben ser cumplidas sin excepción, y las normas dispositivas, que pueden ser modificadas por las partes involucradas en el contrato o acuerdo.
Además, las normas jurídicas se clasifican en normas de conducta, que establecen lo que se debe o no se debe hacer, y normas de atribución, que establecen la relación entre los derechos y obligaciones de las personas involucradas en una situación jurídica.
Es importante destacar que la norma jurídica tiene una serie de características que la diferencian de otras normas sociales, como la coercibilidad, la generalidad, la abstracción, la bilateralidad, la imperatividad y la sanción en caso de incumplimiento (García Amado, 2000).
En conclusión, la norma jurídica es un instrumento fundamental para el funcionamiento de una sociedad organizada y justa, ya que permite regular las relaciones humanas de forma clara y objetiva. La norma jurídica es una creación del Estado y tiene como objetivo proteger los derechos humanos y la dignidad de las personas, así como el bienestar social.
Referencias bibliográficas:
05 domingo Mar 2023
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in«El Abogado del Diablo» es una película de suspense y drama dirigida por Taylor Hackford y protagonizada por Keanu Reeves y Al Pacino. La trama gira en torno a Kevin Lomax (Keanu Reeves), un abogado de Florida con una carrera exitosa que es contratado por un prestigioso bufete de abogados en Nueva York dirigido por John Milton (Al Pacino).
A medida que Kevin comienza a trabajar en el bufete, se ve atraído por la lujosa y seductora vida de la ciudad de Nueva York, pero pronto comienza a sospechar que algo siniestro se esconde detrás de la brillante fachada del bufete.
A medida que su carrera avanza, Kevin se encuentra cada vez más enredado en una red de corrupción y engaño que involucra a su jefe y sus propios seres queridos. Finalmente, descubre que John Milton es en realidad el mismísimo diablo y que ha estado manipulando a Kevin para que se una a su causa.
La película aborda temas como la corrupción, el poder, la tentación y la redención, y cuestiona el papel de los abogados en la justicia y la moralidad. En definitiva, «El Abogado del Diablo» es una película intensa y fascinante que explora los límites de la ética y la moralidad en el mundo legal y empresarial.
05 domingo Mar 2023
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in«Cartas a un estudiante de derecho» es una obra escrita por el jurista mexicano, Dr. Miguel Carbonell, en la que a través de una serie de cartas dirigidas a un estudiante de derecho, se abordan los temas fundamentales de la carrera de derecho y se ofrecen consejos y recomendaciones para el éxito académico y profesional.
El autor aborda temas como la naturaleza del derecho, los principios constitucionales, la importancia de la argumentación y la interpretación jurídica, y la relación entre el derecho y la justicia social.
A lo largo de las cartas, el Dr. Carbonell hace hincapié en la necesidad de desarrollar habilidades de pensamiento crítico, análisis y síntesis, y en la importancia de la ética y la responsabilidad social en el ejercicio de la profesión.
En definitiva, «Cartas a un estudiante de derecho» es una obra que busca orientar y guiar a los estudiantes de derecho en su camino hacia el éxito académico y profesional, fomentando el desarrollo de una formación integral y comprometida con los valores de la justicia y la equidad.
22 sábado Ago 2020
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El derecho cumple la misión de regular las conductas, garantizar la seguridad, establecer la paz y luchar por la justicia. El abogado es el profesional que, a través del derecho, dedica su vida al logro de estos fines. Estudia, interpreta y aplica las normas jurídicas que regulan la sociedad en forma analítica y creativa para contribuir en la solución de todo tipo de conflictos.
Un Abogado es el profesional responsable de asesorar, orientar y representar a sus clientes en asuntos legales. Normalmente se tiene la concepción de que estos individuos lidian mayormente con el derecho penal; sin embargo, tal perspectiva es errada, ya que existe un diverso número de especializaciones que van desde el derecho tributario y mercantil, pasando por el de inmigración y el corporativo, hasta el civil y el internacional. Por lo general, trabajan en firmas jurídicas, en donde se especializan en un área determinada, asimismo, algunos optan por trabajar de manera independiente o autónoma.
Dependiendo del lugar donde trabajen, estos profesionales tienen diferentes títulos y responsabilidades. En tal sentido, los Abogados pueden especializarse en áreas específicas del Derecho, tales como el penal, corporativo, contratos y garantías, tributario, administrativo, internacional, comercial, en bienes raíces, de familia y propiedad intelectual o laboral.
Además de ello, los Abogados proceden como consultores o defensores de sus clientes. Por su parte, un Abogado defensor pueden representar a cualquiera de las partes involucradas en un proceso judicial, en el que sustentan el caso mediante alegatos o evidencia. Quienes sirven como Consultores Jurídicos aconsejan a sus clientes en el modo en que se aplica la ley a un caso en particular. (1)
Referencia:
2. Video: https://youtu.be/i5ZWC-mlQ00
29 lunes Jun 2020
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inEtiquetas
abogado, abogado litigante, Defensa, Labor del abogado litigante
Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
La pasada semana, tras un encuentro con jóvenes abogados, un recién iniciado me comentaba, algo confuso, que en el despacho en el que hacia las prácticas no levantaba cabeza examinando expedientes y que, la verdad, no veía tan compleja la jornada del abogado…
¡Nada más lejos de la realidad!, le dije, pues, con independencia de que debía ser paciente y esperar el desarrollo de su plan formativo, la actividad diaria de un abogado comprende multitud de tareas de distinta naturaleza que se engloban en distintas categorías (en el despacho-fuera del despacho; trabajo en soledad-interactuando con terceros; trabajo de estudio y redacción- negociación, consejo o actuación en sala; actividad comercial-actividad de gestión, etc…).
Teniendo esta conversación en mente, escribo este post con el fin de que mi querido amigo y otros jóvenes abogados se ilustren de lo extraordinariamente prolijo y variado de nuestras actividades, y así, cuenten con la mayor información posible desde el comienzo.
¿Cómo es la jornada de un abogado?
Esta cuestión, aparentemente sencilla, es ciertamente compleja de responder, pues no existe uniformidad en las tareas que realizan todos los abogados, sino que difieren debido a múltiples factores que van desde el tipo de actividad que suelen desarrollar (consejo legal, negociación o defensa en juicio) hasta la especialidad (penal, civil, laboral, etc…), sector de actividad (bancario, minero, etc…), tipo y dimensión del despacho, etc… Por esta razón, para explicar qué hacemos los abogados en el día a día, expondré a continuación algunas de las actividades que solemos realizar todos sin excepción, combinadas con aquellas otras que sólo desarrolla parte del colectivo, de modo que así tendremos un cuadro mucho más completo.
Lo primero que debe hacer un abogado al comenzar la jornada de trabajo es planificar. La planificación de las actividades diarias es un componente esencial de nuestro trabajo, ya que son tantas y diversas las actividades a realizar durante la jornada, sin olvidar los imprevistos, que una organización de las mismas con criterios de prioridad y asignación de tiempos es esencial. La planificación anticipada de las tareas a realizar a corto plazo es fundamental para disponer de un itinerario de actividades para el aprovechamiento del tiempo. En tal sentido, y centrados en el corto plazo, es conveniente emplear una lista de tareas en las que se recogen los trabajos a realizar durante la jornada. Esta lista nos permitirá apuntar todas las tareas que vamos a realizar durante la jornada, tachar las que vayamos haciendo y, en su caso, agregar las tareas que vayan generándose y aquellas que nos conviene recordar para listar en días siguientes. La única excepción a la tarea de planificación se produce cuando ésta se ha elaborado el día anterior al concluir la jornada.
El estudio es otra actividad obligada para todos los abogados que suele formar parte de nuestra jornada diaria, salvo que otras tareas nos impidan centrarnos en la misma. Como profesionales que somos, estamos obligados literalmente a actualizar nuestros conocimientos técnicos, conocimientos de las normas de derecho existente (derecho positivo, doctrina y jurisprudencia) y preparación y estudio eficaz del asunto encomendado, que incluye el análisis de los hechos, la aplicación adecuada del derecho y el empleo correcto de los procedimientos necesarios para la resolución del caso.
Todo abogado tiene que dedicar un tiempo importante de su jornada escribiendo. Efectivamente, la tarea de escribir es fundamental para el desarrollo de nuestra actividad, puesto que junto a la exposición oratoria que hacemos cuando actuamos en sala, la presentación de documentos escritos, tanto procesales como ajenos al proceso, constituye la forma principal de materialización de nuestro trabajo. Sin la escritura no podríamos redactar contratos, cartas, informes, dictámenes y todo tipo de escritos judiciales. Y cuando hablamos de escribir, nos referimos a escribir bien, en un excelente nivel sintáctico y semántico. Hemos de tener en cuenta que nuestros escritos van destinados a terceros pretendiendo lograr un efecto determinado en defensa de los intereses de nuestro cliente, por lo que cualquier escritura errónea, farragosa o confusa podrá dar al traste con nuestras pretensiones.
Un aspecto esencial de nuestra actividad diaria consiste en examinar la documentación entrante (que con el tiempo llega ser mucha) procedente tanto del correo ordinario y electrónico (clientes, otros abogados, etc…), como de los procuradores o del juzgado directamente. La importancia de esta actividad es absoluta, ya que los abogados estamos sometidos a la esclavitud de los plazos, de modo que diariamente hay que examinar la documentación entrante con el fin de conocer y anotar con precisión los señalamientos de actos judiciales y los plazos para la presentación de determinado escrito (una contestación a una demanda, un recurso, etc…).
Otra actividad muy habitual en nuestra jornada lo constituyen las reuniones de trabajo, las cuales constituyen un instrumento de gestión y organización necesario para el eficaz desenvolvimiento de nuestra actividad y para el mejor funcionamiento del despacho de abogados. Diariamente, los abogados nos reunimos con nuestros compañeros de despacho, con los clientes, con otros compañeros y profesionales, hasta el punto de que sería imposible el desarrollo de nuestra actividad sin las reuniones. Por lo tanto, tenemos que asumir que las reuniones son parte de nuestra actividad. Si bien las reuniones con los clientes han sido las más representativas en nuestro sector, lo cierto es que la mercantilización de los despachos ha supuesto la introducción, como una práctica absolutamente normal, de otros tipos de reunión, basadas en una gestión eficaz del despacho (reuniones de coordinación entre todos los miembros del despacho, equipos de trabajo, económicas-financieras, etc…) Por tanto, es muy conveniente que el abogado aprenda y domine las técnicas de gestión de reuniones, pues en la medida que lo consiga, podrá beneficiarse de los aspectos positivos que entrañan las mismas.
Concluir señalando que en las reuniones con los clientes y otros compañeros es precisamente donde se realizan las actividades propias de consejo legal y negociación respectivamente.
Si el abogado trabaja en un despacho pequeño o mediano, es probable que tenga algún tipo de participación en la titularidad del mismo, por lo que su jornada de trabajo se verá afectada ineludiblemente por la realización de la actividad de gestión, tarea que busca la mejorar la eficiencia, productividad y por ende la competitividad del despacho, considerado éste como empresa o negocio. Para ello, el abogado tendrá que emplear las herramientas y técnicas de la planificación (fijación de la estrategia de la empresa) , organización (asignación de recursos para cumplir los objetivos) , liderazgo (estimulación de los componentes del despacho para el logro de los objetivos) dirección y control de los recursos (humanos, financieros, materiales, tecnológicos, del conocimiento, etc, con el fin de obtener el máximo beneficio posible), asegurando con ello la viabilidad de la empresa en el largo plazo.
Entre las actividades a realizar en el exterior, es decir, que suponen una salida del despacho tenemos que incluir la visita a la Notaría (bien para consultar alguna cuestión al Notario u al Oficial o para acompañar a nuestro cliente en el otorgamiento de algún documento público) al Registro de la Propiedad o Mercantil (para consultar algún tema al registrador, presentar algún documento a inscripción) o a los Juzgados (realización de cualquier consulta al juez o al secretario o en el examen de algunos documentos judiciales de los que solo podemos disponer mediante examen directo). Con independencia de estas visitas, que son las más características de los abogados, las visitas pueden extenderse a órganos de la Administración, asociaciones y todo tipo de entidades a las que nos tengamos que dirigir con el fin de avanzar en la resolución de los asuntos encomendados. Para concluir, es habitual que realicemos visitas a los clientes.
El abogado debe disponer de las habilidades que lo conviertan en un verdadero comercial de sus servicios profesionales, entendiéndose por comercialidad la capacidad de atraer y captar nuevos clientes y fidelizar los existentes. Pues bien, esta competencia también tiene su repercusión en la jornada diaria del abogado, ya que durante la misma tendrá que desarrollar la actividad conocida como «liderazgo itinerante», «mantenerse en contacto» o «salir de la torre de marfil», consistente en el proceso de dejar el encierro del despacho e interactuar o relacionarse con los clientes y clientes potenciales que también podríamos denominar «abogacía itinerante», ya que si conseguimos una buena comunicación al relacionarnos, podremos establecer excelentes lazos, de tal modo que incrementaremos nuestra influencia sobre nuestros clientes. Por lo tanto, de esta forma, no sólo los fidelizaremos, sino que el contacto informal puede llevarnos a la consecución de nuevos clientes y encargos profesionales.
Finalmente, last but not least, el abogado dedicará gran parte de su jornada a la actuación en sala, actividad que se corresponde con su intervención en audiencias previas, juicios o vistas orales de toda naturaleza, asistencia a clientes en el marco de diligencias penales y cualquier otra actividad que requiera la presencia del abogado. La actividad más característica y representativa del abogado es precisamente la dirección y defensa del cliente ante los juzgados, función ésta que se realiza en el marco de un litigio o controversia judicial, en la que un tercero, el juez, resolverá la controversia judicial a través de una decisión fundada en derecho. La función del abogado en estos litigios es esencial, ya que se encargará de defender los intereses de su cliente presentando el caso ante el juez, valorando los hechos y defendiéndolos ante las valoraciones del contrario; razonando con referencia a los precedentes y construyendo y dando razones en apoyo de de sus acusaciones y defensas o alegaciones ante el juez actuación que se realizará aprovechando de una forma eficiente las posibilidades y derechos que le otorga el sistema legal al cliente, y asegurándose que se cumplen los mecanismos legales y se respetan dichos derechos.
Como habréis podido comprobar a través de las diversas tareas que realizamos, nuestra actividad profesional es ciertamente compleja, exigente y apasionante, ya que comprende una variedad de actividades que no se producen prácticamente en ninguna otra profesión.
En definitiva, que como abogado no os vais a aburrir…
Fuente: https://www.legaltoday.com/opinion/blogs/gestion-del-despacho-blogs/blog-manual-interno-de-gestion/un-dia-en-la-vidade-un-abogado-2014-05-29/
20 sábado Jun 2020
Posted Introducción al Derecho
inLa intangibilidad que caracteriza los servicios profesionales del abogado impide al cliente experimentarlos correctamente, ya que, por regla general, éste no conoce la técnica que aplicamos para resolver su encargo. Esto es así, hasta el punto de que incluso cuando se ha resuelto un asunto extremadamente complicado, el cliente no tiene datos objetivos que le permitan emitir un juicio sobre la excelencia de dicho trabajo. Sin embargo, si puede percibir sin limitación alguna numerosos elementos que, formando parte del servicio, son ajenos a los conocimientos técnicos que desplegamos.
Óscar Fernández León, Abogado. Experto en habilidades profesionales.
Consecuencia de lo anterior, cuando el abogado litigante presta su servicio antes, durante y después de su intervención en el foro, la atención y percepción del cliente se va a centrar en todos aquellos aspectos del servicio, desde la nuestra prestación técnica hasta todos aquellos aspectos que la acompañan y que, como te indique, si puede evaluar.
Por ello, esta colaboración se centrará en destacar algunos de los errores más habituales en los que puede incurrir el abogado litigante y que no solo suponen una falta de atención al cliente, y por tanto, una percepción negativa de la calidad de nuestros servicios, sino que incluso pueden poner en peligro el resultado favorable del caso.
Para facilitar la exposición, vamos a dividirla en tres bloques de conductas, en función de que se produzcan antes, durante o después del acto judicial.
ANTES DEL ACTO JUDICIAL
1º.- Reunirse con el cliente con escasa antelación para preparar la audiencia previa: En estos supuestos, se avisa al cliente con un margen temporal muy reducido para reunirse con el fin de determinar la prueba a proponer, especialmente la de testigos, nueva documental, etc., de manera que el cliente carece de tiempo para poder obtener la misma (certificados, escrituras, etc.) o para realizar las gestiones que le permitan asegurarse sobre la idoneidad de la proposición de un determinado testigo.
2º.- Reunirse con el cliente con escasa antelación para preparar el acto del juicio (o incluso con demasiada antelación): Similar al supuesto anterior, en estos casos se demora más de la cuenta la reunión con el cliente para preparar, tanto el interrogatorio de parte, como cualquier diligencia que sea necesaria para el acto del juicio. En el supuesto de los juicios verbales, el riesgo es aún mayor, ya que en estos supuestos hay que preparar toda la prueba a proponer y practicar. En este caso podíamos incluir la preparación de declaraciones en diligencias penales.
3º.- Citarse con el cliente con un margen de tiempo muy escaso respecto a la hora señalada para el juicio: Este proceder conlleva un alto riesgo de que se produzca cualquier imprevisto y que no dispongamos de tiempo para actuar. Imaginemos que el cliente o nosotros quedamos atrapados en un atasco. En estos casos entiendo más conveniente citarse con el cliente con al menos media hora de antelación o incluso cuarenta y cinco minutos. De esta forma, no solo dispondremos de un margen para solucionar el imprevisto, sino que además podremos repasar con el cliente las ideas generales del asunto tomando un café.
4º.- Citarse con el cliente en lugares complicados de localizar: A veces, citamos al cliente en la misma puerta de la sala de vistas o lugares similares, con lo que queda garantizado el riesgo de extravío del cliente (éste se dirige a otra sala de vistas o no nos localiza con el tumulto y se marcha a otro sitio). En conveniente quedar en un lugar concreto, a ser posible exterior al edificio de los Juzgados, donde el cliente lo tenga más fácil. Ni que decir tiene que es obligado que ambos, abogado y cliente, dispongan del teléfono móvil respectivo para afrontar estos problemas.
5º.- Desconocer la ubicación exacta del Juzgado y de la sala de vistas: En ocasiones, el abogado (que desconoce la ubicación del Juzgado), acompañado por el cliente, se ve obligado a un lamentable peregrinar por el laberinto de pasillos del edificio judicial hasta que encuentra la secretaría o la sala de vistas. Este proceder causa generalmente perplejidad al cliente, que se preguntará, con razón, ¿cómo es posible que su abogado no sepa dónde está el Juzgado? Tras esta pregunta, concluirá que su abogado no debe ser muy bueno pues parece que no pisa los Juzgados y si no lo hace es porque no tiene muchos clientes, ergo…
6º.- No recordar al cliente que debe traer al acto judicial el DNI o el apoderamiento: Si bien lo normal es que el cliente traiga su DNI al juicio, no es tan probable que el representante de la empresa traiga su escritura de apoderamiento. Por ello, es conveniente recordárselo con la suficiente antelación (incluso con un mensaje de texto el mismo día), ya que ante la ausencia de este documento y las consecuencias que esto pueda traer, es muy probable que el cliente nos haga responsables de dicha falta de prevención. Esta diligencia (que debemos hacer por correo electrónico y confirmar por teléfono, se extiende a cualquier otro documento que sea necesario aportar en el acto judicial).
7º.- No exponer al cliente la forma en la que se va a desarrollar el acto judicial: Es fundamental que el cliente conozca cómo se va a desarrollar el acto judicial (quienes intervienen, quien lo dirige, el orden de las intervenciones y muy especialmente la suya, etc.), ya que de esta forma se sentirá más relajado y seguro, y así comprenderá las posibles incidencias que se vayan produciendo.
8º.- No preparar al cliente para el desarrollo del interrogatorio: Grave error es el no preparar debidamente a nuestro cliente para el interrogatorio de parte, ya que debemos cerciorarnos de que éste sea solvente en el desarrollo de dicha prueba, especialmente cuando interroga la parte contraria.
DURANTE EL ACTO JUDICIAL
1º.- Al entrar en Sala, el letrado no sabe en el lugar donde colocarse: Esto ocurre a menudo, y si el cliente lo percibe, causa una pobre impresión, máxime cuando sea el Juez el que nos haga cambiar de ubicación. Ciertamente, hay Juzgados que mantienen un criterio diverso al general y, a veces, no sabemos en qué carta quedar. Sin embargo, ello no obsta a que con anterioridad a la celebración del acto procesal procedamos a asegurarnos del lugar en el que nos ubicaremos.
2º.- Permitir que un testigo entre en la Sala al comienzo del juicio: Error de principiante que he tenido ocasión de presenciar un par de veces. Es desastroso perder la posibilidad de interrogar a un testigo por no advertirle que debe quedarse fuera de la sala a la espera de que lo avisen, no solo por la mala impresión que creará en nuestro cliente, sino que con tal error se pone seriamente en riesgo el éxito de nuestra defensa, lo cual el cliente no olvidará.
3º.- No advertir al cliente que cuando esté declarando no debe preguntarnos con la mirada: Esta situación, muy habitual, se evitaría con aleccionar al cliente antes de entrar en sala. Que un cliente (o peor, ¡un testigo!) nos inquiera con la mirada bien para buscar nuestra aprobación sobre una respuesta o nuestra opinión sobre alguna incidencia, no sólo llama negativamente la atención del Juez, sino que puede motivar una advertencia de éste al letrado.
4º.- Entrar en una discusión peregrina con el Juez: A veces, por cuestiones formales (denegación de preguntas por impertinentes o por la forma de llevar a cabo el interrogatorio) se entabla una discusión, que siendo completamente legítima, adquiere un tono en el que está claro que la situación va empeorando. En estos casos, no cabe otra opción que utilizar los remedios procesales para salvaguardar los derechos del cliente, pero siendo siempre prudentes y evitando entrar en discusiones con el Juez que no llevan a nada, salvo a alarmar a nuestro cliente, quien, ante una sentencia negativa, imputará el resultado a dicha incidencia. Ya lo dice Calamandrei:
«El abogado que, defendiendo una causa, entra en abierta polémica con el juez, comete la misma imperdonable imprudencia que el alumno que durante el examen discute con el profesor».
5º.- No advertir al cliente de que no debe hacer aspavientos mientras declare la otra parte o los testigos: Esto es todo un clásico. El cliente, por su carácter o porque cree que así demuestra lo injusto de la situación ante el Juez, realiza aspavientos y comentarios mientras declara alguna parte o los testigos. Todos sabemos que dicha conducta no lleva a nada, y que el Juez no la va a apreciar como algo positivo, más bien todo lo contrario. Por ello, es conveniente advertirle previamente de dicha situación.
DESPUES DEL ACTO JUDICIAL
1º.- Una vez celebrado el juicio, dar un veredicto sobre el resultado del mismo: En estos casos, no podemos decir al cliente «creo que vamos a ganar» o «esto está ganado» como tampoco cabe decir «esto está perdido». Todos sabemos la variedad de factores que influyen en la resolución judicial del caso, por lo que la prudencia es fundamental, siendo muy conveniente ser comedido y no asegurar nada, salvo la confianza en que el Juez resolverá de acuerdo con las pruebas practicadas y conforme a derecho. Sé que esto suena algo «artificial», pero se diga como se quiera, esa es la idea que debemos trasladar.
2º.- Transmitir al cliente nuestra frustración tras el juicio: A veces, las cosas no salen bien en la sala. En estos casos, por muy contrariados que estemos con nosotros mismos, con el adversario o con el Juez, la moderación vuelve a ser la mejor consigna, ya que debemos ser precavidos y contar con las circunstancias adversas que pueden surgir en los juicios. El cliente puede ver en estos berrinches una excusa que podría tirar por tierra todo un trabajo previo brillantemente ejecutado.
3º.- Despedirse apresuradamente del cliente tras el acto del juicio: Una vez celebrada la vista, se impone la cordura, y hay que resumir al cliente el desarrollo del juicio y solventar sus dudas con paciencia. Marcharse apresuradamente crea una impresión muy negativa.
4º.- Una vez celebrada la audiencia previa no informar al cliente del resultado de la misma: El cliente debe conocer el resultado de la audiencia previa, o lo que es lo mismo, ser informado del día y hora del señalamiento del juicio; pruebas admitidas de las propuestas; pruebas de la otra parte, etc. Por ello, enviándole un simple correo con un resumen el mismo día de la audiencia, puede suponer cumplir con un doble objetivo: informar al cliente y disponer, cercano el juicio, de un resumen que nos quite el trabajo de revisar las grabaciones.
Como hemos podido comprobar, hay numerosos aspectos que el abogado litigante deberá tener en cuenta cuando trata con el cliente en el contexto de un litigio. Aprendiendo a evitar estas conductas, no solo evitaremos más de un disgusto, sino que por añadidura lograremos reforzar la confianza con el cliente.
Fuente: http://www.legaltoday.com/gestion-del-despacho/estrategia/articulos/lo-que-no-debe-hacer-el-abogado-litigante-antes-durante-y-despues-del-acto-judicial
09 martes Jun 2020
Posted Teoría del Derecho
inBlog sobre la práctica de la abogacía
Law, Science & Art
A blog about healthy cooking and eating with kids.
inspiration
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