¡Todo estaba bien, ….!
Hasta que llegaron al estudio un par de casos relacionados a MLM, Multinivel 3.0, relacionadas con Empresas de Multinivel mundiales, y nuestra sorpresa como abogados fue única. Nunca advertimos formas contractuales enteramente digitales con clausulas de contratación y back office virtuales, con una operatividad en el mercado 100%en la WWW, con sedes en Brasil, España y con procesos judiciales en Cortes Americanas por denuncias provenientes de la agencia federal encargada de la supervisión de los mercados financieros: SEC (Securities and Exchange Commission de Estados Unidos) y cientos de denuncias en Europa y America Latina.
Con inversión de tiempo en las redes sociales, revisamos los contenidos de comunciación de los actores en facebook, Twitter, Blogs y demás, vimos cientos de videos y pudimos comprender que el mundo ha cambiado y nuestro sistema judicial es ajeno a esta voragine encendida en las redes sociales.
¿De dónde y cómo surgieron tantos problemas?
Mientras damos lectura a Gaceta Penal o Actualidad Penal se configuran a traves de las redes sociales, nuevos usos que es preciso advertir de no hacerlo corremos el riesgo de asesorar a emprendedores sin llegar a tener un enfoque pleno de los hechos para una defensa eficaz, así intentaremos forzar un juicio de subsunción en atención a figuras que son tradicionales (estafa), sin advertir siquiera que tales hechos son atípicos o sencillamente nuestro ordenamiento tiene un vacío legal. Una primera dificultad con relación a los hechos era entender su inscripción, operatividad y funcionabilidad del multinivel en cuestión maxime que a la fecha se halla suspendido o «congelado» y lo que refieren los investigados es poco técnico, insuficiente para una defensa. En este sistema «todo es virtual» y la defensa que asume en la mayoría de los casos esta integrado por «inmigrantes digitales» y no tienen un minimum de acercamiento siquiera a las redes sociales, ni que decir de la terminología propia de dicho multinivel, necesaria no para propia comprensión sino sobre todo para plantear una estrategia de defensa y explicarselo al Fiscal o al Juez dependiendo de la etapa en la que se encuentra la investigación.
¿Redes Sociales? ¿Community Manager? ¡What!
Sea como abogados, como juristas y/o filósofos del Derecho, es preciso advertir que el tráfico en las redes sociales se ha convertido en una necesidad imperiosa, que el Derecho no puede soslayar, asi debemos tener claro lo que significa un Red Social, para ello recogemos lo tratado por Francisco Suay en el Curso Estrategias de Marketing Online. Community Manager (2.ª edición), quien al respecto señala:
- Definir lo que es una red social es complicado pues está en continua evolución pero podemos definirla como una plataforma para crear redes sociales entre personas que comparten intereses, actividades, o las propias conexiones de la vida real.
- Un servicio de red social está formado por una representación de cada usuario (a menudo un perfil), sus vínculos sociales, y una variedad de servicios adicionales.
- Las redes sociales on line son servicios basados en la web que permiten a los individuos crear un perfil público, una lista de usuarios con los que compartir la conexión.
Serán tendencias, o ya dimos con las huellas de este futuro presuroso.
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